Diputados
Piden modificar la ley que fija una pensión para ex combatientes
Es para eliminar el límite numérico de beneficiarios fijado por la actual norma por ser “discriminatorio”. Además, piden que alcance a “los Veteranos de Guerra Entrerrianos que participaron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de Despliegue Continental”.
22.05.2014 | 09:12
Los diputados radicales Pedro Ullua (Sauce de Luna), Jorge Monge (Diamante) y Fuad Sosa (Nogoyá) proponen modificar el artículo 2 de la ley provincial Nº 9216, que establece una pensión no contributiva, personal, mensual y vitalicia para ex combatientes entrerrianos.
La norma actual limita la cantidad de beneficiarios a 280 veteranos de guerra, “un límite cuantitativo y absolutamente discriminatorio” y “contrario a toda norma constitucional y Tratados Internacionales”, reflejaron los legisladores, y marcaron que excluye además “al personal que no ingresó al Teatro de Operaciones de Malvinas (T.O.M.) o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), pero que si ha desplegado actividad en las bases continentales”.
De esta forma, proponen una nueva redacción para el artículo 2, que es la siguiente: “Sean beneficiarios de la pensión creada en el art. 1 de la presente, los Veteranos de Guerra Entrerrianos que participaron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de Despliegue Continental, en defensa de nuestra soberanía en el Conflicto contra el Reino Unido de Gran Bretaña, transcurridas entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982”.
En la fundamentación de la iniciativa a la que accedió Recintonet, los diputados marcaron que las “normas vigentes excluyen de toda pensión como Ex-Combatiente de Malvinas al personal que no ingresó al Teatro de Operaciones de Malvinas (T.O.M.) o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), pero que si ha desplegado actividad en las bases continentales, en apoyo de fuerzas que realizaron operaciones en los teatros mencionados hasta el día 14 de junio de 1982. Asimismo se establece un límite cuantitativo y absolutamente discriminatorio para ser beneficiario a la pensión de doscientos ochenta (280) veteranos de guerra, contrario a toda norma constitucional y Tratados Internacionales”.
Y recordaron que la ley nacional Nº 14.443 ratificada por la Ley Nº 14.467, aprobó los Acuerdos Internacionales suscriptos en Ginebra el 12 de agosto de 1949, con la definición de "combatiente" que estos fijaron. “Estos combatientes que han quedado afuera de toda pensión han sido acreedores del reconocimiento otorgado por el Congreso de la Nación mediante la Ley 23.118 del año 1984 como COMBATIENTE con una medalla y diploma del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, y por los Jefes de Estado Mayor General de cada Fuerza Armada por intervenir en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. La Ley 23.118, no da la definición de COMBATIENTE por lo que le corresponde atenerse a la definición dada por los convenios de Ginebra”, especificaron los legisladores para incluir en el beneficio al personal que estuvo en las bases continentales.
La norma actual limita la cantidad de beneficiarios a 280 veteranos de guerra, “un límite cuantitativo y absolutamente discriminatorio” y “contrario a toda norma constitucional y Tratados Internacionales”, reflejaron los legisladores, y marcaron que excluye además “al personal que no ingresó al Teatro de Operaciones de Malvinas (T.O.M.) o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), pero que si ha desplegado actividad en las bases continentales”.
De esta forma, proponen una nueva redacción para el artículo 2, que es la siguiente: “Sean beneficiarios de la pensión creada en el art. 1 de la presente, los Veteranos de Guerra Entrerrianos que participaron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de Despliegue Continental, en defensa de nuestra soberanía en el Conflicto contra el Reino Unido de Gran Bretaña, transcurridas entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982”.
En la fundamentación de la iniciativa a la que accedió Recintonet, los diputados marcaron que las “normas vigentes excluyen de toda pensión como Ex-Combatiente de Malvinas al personal que no ingresó al Teatro de Operaciones de Malvinas (T.O.M.) o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), pero que si ha desplegado actividad en las bases continentales, en apoyo de fuerzas que realizaron operaciones en los teatros mencionados hasta el día 14 de junio de 1982. Asimismo se establece un límite cuantitativo y absolutamente discriminatorio para ser beneficiario a la pensión de doscientos ochenta (280) veteranos de guerra, contrario a toda norma constitucional y Tratados Internacionales”.
Y recordaron que la ley nacional Nº 14.443 ratificada por la Ley Nº 14.467, aprobó los Acuerdos Internacionales suscriptos en Ginebra el 12 de agosto de 1949, con la definición de "combatiente" que estos fijaron. “Estos combatientes que han quedado afuera de toda pensión han sido acreedores del reconocimiento otorgado por el Congreso de la Nación mediante la Ley 23.118 del año 1984 como COMBATIENTE con una medalla y diploma del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, y por los Jefes de Estado Mayor General de cada Fuerza Armada por intervenir en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. La Ley 23.118, no da la definición de COMBATIENTE por lo que le corresponde atenerse a la definición dada por los convenios de Ginebra”, especificaron los legisladores para incluir en el beneficio al personal que estuvo en las bases continentales.