Boletín oficial

Es ley promulgada la gestión integral de residuos sólidos urbanos

“Son objetivos prioritarios para la Provincia de Entre Ríos, la erradicación definitiva de los basurales y microbasurales a cielo abierto, la implementación de medidas para la reducción en origen y la clasificación domiciliaria de los residuos sólidos urbanos”, reza la norma, que prohibe además el trabajo infantil, de ancianos y mujeres embarazadas. 
23.06.2014 | 16:45
Bajo el número 10.311 el gobierno provincial promulgó la norma de gestión integral de residuos sólidos urbanos, texto publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La ley “tiene por objeto establecer el conjunto de principios y obligaciones básicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional N° 25.916, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, con el fin último de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población”, reza la norma donde seguidamente detalla los objetivos particulares del texto legal.

Entre los numerosos objetivos del texto, se incluye el de “eliminar los pasivos ambientales existentes en la Provincia, a través del saneamiento y clausura de los vertederos a cielo abierto y todo tipo de tratamiento inadecuado de los residuos sólidos urbanos dentro del territorio provincial, para minimizar los impactos negativos que estas prácticas producen sobre el ambiente”, “promover y facilitar la instalación estratégica y adecuada de industrias y redes para una efectiva valorización de los residuos”, así como “promover la inclusión de los recolectores informales al sistema de gestión integral de residuos, en condiciones de dignidad y salubridad”.

“Son objetivos prioritarios para la Provincia de Entre Ríos, la erradicación definitiva de los basurales y microbasurales a cielo abierto, la implementación de medidas para la reducción en origen y la clasificación domiciliaria de los residuos sólidos urbanos. Tal prioridad se manifestará en acciones concretas que serán definidas en modo y plazos por la autoridad de aplicación”, enfatizó la norma en su artículo 3. Seguidamente, ofrece un glosario sobre los términos que incorpora la ley, y establece que la aplicación e interpretación de la norma deberá basarse en los principios de “sustentabilidad y equidad intergeneracional”, “principio de congruencia”, “principio de regionalización” y “principio de progresividad”.

A quedar promulgada la ley, “queda prohibida la quema, la incineración o cualquier sistema de tratamiento de residuos sólidos urbanos que no se adapte a los requerimientos establecidos por la autoridad de aplicación”, que será la Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en el futuro.

Respecto de los municipios y comunas, es responsabilidad principal “implementar sistemas efectivos de gestión integral de residuos sólidos urbanos que queden bajo su jurisdicción y establecer las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la ley”. En ese marco, podrán “constituirse en consorcios regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus residuos sólidos urbanos. La autoridad de aplicación promoverá la formación de estos consorcios de acuerdo a los objetivos de la presente ley”. Respecto de este consorcio regional, podrá presentar proyectos ante la autoridad de aplicación, para su aprobación y posible financiación”.

En cuanto a los recolectores informales, “los municipios y las comunas procurarán la prioritaria y progresiva inclusión de los trabajadores informales de la basura, por medio de programas que fijen metas y plazos. Se deberá compatibilizar el derecho de éstos a trabajar y obtener recursos con el deber estatal de proteger el ambiente, la calidad de vida y la salud de la población”. Además, la autoridad de aplicación deberá promover que las autoridades responsables incorporen a los trabajadores informales en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, asegurando su calidad de vida y condiciones de trabajo; y deberá auspiciarse la capacitación y la generación de cooperativas u otros modos de empleo formal en condiciones dignas y salubres de labor.

Asimismo, la ley prohíbe “en todos los ámbitos y etapas de gestión de residuos sólidos urbanos, el trabajo infantil, de ancianos, de mujeres embarazadas o en épocas de lactancia, al igual que la permanencia de personas con discapacidad que pongan en riesgo su condición de vida”.

Finalmente, la norma contiene dos capítulos donde da cuenta de las medidas respecto a la generación y disposición inicial; la recolección diferenciada y transporte; la transferencia, tratamiento y disposición final; y sobre las infracciones y sanciones.

Las sanciones que podrán aplicarse son: Apercibimiento; multas de entre un (1) y hasta doscientos (200) sueldos de la categoría máxima del escalafón de la Administración Pública provincial. La resolución de la autoridad de aplicación que imponga una multa constituye título ejecutivo y podrá tramitar por proceso monitorio u otro proceso previsto en los códigos de forma que permita una mayor celeridad para hacerla efectiva; suspensión de las actividades desde treinta (30) dias hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; clausura preventiva de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; cese definitivo de las actividades y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.

Las sanciones se aplicarán previa instrucción sumarial que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción, el peligro de los bienes y las personas generado por el incumplimiento y el daño ocasionado efectivamente. Se considerará reincidente al que dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa. En caso de reincidencia, los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 27° de la ley podrán multiplicarse por una cifra igual a la que resultara de la cantidad de infracciones aumentadas en una (1) unidad. Cuando el infractor fuera una persona jurídica, los que tengan a cargo su dirección, administración o gerencia serán solidariamente responsables de las sanciones.

Por otro lado, se crea el “Fondo de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos”, que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación. Este fondo estará constituido por:

a) Las asignaciones anualmente dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial.
b) Lo recaudado en concepto de multas por infracciones en el marco de la presente ley.
c) Aportes provenientes de programas nacionales y/o internacionales, en la materia.
d) Los obtenidos mediante aportes voluntarios, legados, donaciones y subsidios de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas.
e) Aportes provenientes en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar, remediar o recomponer el ambiente, cuando éste haya sufrido daños como consecuencia de acciones antrópicas vinculadas a la gestión integral de residuos sólidos urbanos.

Por último, la ley invita a los municipios y comunas a promover la coordinación e interrelación de acciones entre los entes de los distintos estamentos municipales y el Estado Provincial; y manda al Ejecutivo provincial a reglamentará el texto legal en el término de 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

Fuente: Recintonet

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