Boletín oficial

Reunión del Mercosur en Paraná: ley oficializada

La ley Nº 10327, sancionada el 15 de octubre pasado que declara de interés provincial la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del MercadoComún del Sur (Mercosur) a llevarse a cabo en Paraná, fue publicada en el Boletín Oficial. La norma faculta al Poder Ejecutivo a utilizar el procedimiento de contratación directa para la ejecución de las obras, contratación de los servicios y/o adquisición de suministros. La autoridad competente podrá autorizar anticipos o adelantos financieros al contratista o proveedor”, agrega el texto legal.
30.10.2014 | 18:36
Se publicó ayer miércoles 29 la ley que sancionó el 15 pasado el Senado entrerriano y que declara de interés provincial la “XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado
Común del Sur (Mercosur) a llevarse a cabo en Paraná del 14 a 18 de diciembre”.

La iniciativa de nueve artículos, faculta “al Poder Ejecutivo a utilizar el procedimiento de contratación directa para la ejecución de las obras, contratación de los servicios, adquisición de suministros, y en general para toda compra y/o todo otro acto y/u operación que resulten necesarios para la realización de los distintos eventos que se efectúen y/o resulten inherentes al ámbito de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del Sur (Mercosur)”.

Asimismo deja facultado al Ejecutivo, “en el caso que éste lo considere conveniente”, a formalizar “Acuerdos y/o Convenios de Colaboración” con distintas entidades de la región que “estén dispuestos a aportar sus servicios, asumiendo el compromiso de ejecutar los trabajos y/o provisiones que se le encomienden”.

Por otra parte, el texto legal al que accedió esta Agencia dice que “cuando razones de conveniencia así lo justifiquen, la autoridad competente podrá autorizar anticipos o adelantos financieros al contratista y/o proveedor, los que se amortizarán por las respectivas facturaciones que se emitan”.

También se autoriza a hacer las modificaciones y/o adecuaciones al presupuesto vigente que resulten necesarias para la concreción de las operaciones.

Unidad Operativa
Finalmente, la ley Nº 10327 dice que el Ejecutivo creará “una Unidad Operativa definiendo y estableciendo su constitución y/o funcionamiento” la cual podrá también efectuar los pagos que correspondan efectuarse”.

Este organismo deberá “dentro de los treinta (30) días de finalizadas las actividades de la reunión, comunicar detalladamente a la Legislatura lo relativo a las obras y/o suministros
contratados”. 

Fuente: APF

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