Por María Emma Bargagna

"Cuando el mercado desplazó la Constitución"

La increíble excusa de que razones de “urgencia o imprevisivilidad” justifican contratar en forma directa y sin límite de gastos es insostenible. Aparece inevitable la sospecha de que es una forma más de sacar dinero del Estado.
 
12.11.2014 | 08:47
 El 20 de octubre del corriente año se sancionó la Ley 10.327 (BO del 29/10/ 2014) cuyo texto, después de declarar de interés provincial la 47º Reunión Ordinaria del Mercosur que se realizará en Paraná, faculta al Gobernador en campaña presidencial a contratar en forma directa y sin límite de gastos “la
ejecución de obras, servicios, suministros y compras”.

También, a formalizar, si así lo considera, acuerdos o convenios con entidades privadas, personas físicas o jurídicas, para que por sí o a través de contrataciones con terceros -que tampoco tienen límite-, cumplan servicios, ejecuten los trabajos o entreguen provisiones.

Inclusive, se autoriza al Gobernador o a quien éste delegue a pagar adelantos o anticipos financieros, “los que se amortizarán con las correspondientes facturaciones que se emitan” y a crear una “unidad operativa” como también a delegar a otras personas de su elección “las prerrogativas atribuidas en la
presente norma incluidos los pagos que corresponda efectuar”.

Según se explicó en el recinto por los señores diputados del oficialismo, se recibirá el aporte de fondos nacionales pero también se gastarán fondos públicos provinciales, cuyo importe se desconoce y que, como no están presupuestados, o bien se detraerán de partidas destinadas a cubrir gastos
esenciales del Estado o se recurrirá a otro endeudamiento.

A raíz de esta ley los gobernados desconocen cuánto y en qué gastará el Gobierno. Aparece inevitable la sospecha de que la Ley que comentamos es una forma más de sacar dinero del Estado para repartir entre un puñado de empresas amigas y el funcionario en campaña presidencial.

Las modalidades más comunes que en casos de discrecionalidad como el que prevé esta Ley se pueden presentar son las siguientes: 1) El funcionario ordena pagar “anticipos o adelantos financieros”. La empresa retorna al funcionario todo o parte de ese anticipo. Ese retorno le es “devuelto” a la
empresa bajo el ardid de aprobación de “incremento del contrato por mayores costos” (todo parecido con el art. 4o de la Ley 10.327 es mera coincidencia); 2) La empresa “Sobrefactura”. Una vez cobrado ese precio, devuelve la diferencia al funcionario; 3) La empresa factura a precio real pero acepta devolver parte de lo que cobra al funcionario que autorizó el contrato.

Este abanico de posibilidades está a la alcance del Gobernador con necesidad de fondos frescos para pagar gastos de su campaña y es sostenida por empresas contratistas bajo el utilitario fin de no perder contratos de obra o servicios con el Estado.

Todo esto, evadiendo las normas de obra pública, financiamiento y contratación del Estado y sus decretos reglamentarios. Por ello, se anula el art. 80 de la Constitución Provincial que pasa a ser una mera tira de papel.

¿Qué dice el señor Fiscal de Estado ante esta normativa contraria a la Constitución y la Ley? ¿Cuál es la razón, en este caso, de su postergada defensa del patrimonio del Estado y de la omisión en que se encuentra incurso de su deber de ejercer el control de legalidad de este acto del poder público
reñido con la Constitución, la Ley y la República?

¿Qué conducta asumirá el Tribunal de Cuentas al observar una “facturación” de dudoso correlato con los gastos y costos reales, a presentar por el Gobernador cuando ya esos fondos públicos han desaparecido del circuito financiero del Estado?

La increíble excusa de que razones de “urgencia o imprevisivilidad” justifican esta Ley 10.327 es insostenible. Cabe aclarar que tanto los diputados de la Unión Cívica Radical como quien suscribe votamos el proyecto por la negativa.

La definición del encuentro de presidentes del Mercosur fue una decisión política adoptada hace rato por los países de la región. Ante ello, hubo suficiente tiempo como para cumplir con la Constitución y la Ley en torno a las obras necesarias para la adecuación de la sede del encuentro.


(*) Presidenta del bloque de diputados del Frente Amplio Progresista.
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