Ordenanza promulgada

Las clínicas y sanatorios deberán hacer ingresar las ambulancias a sus edificios

El Concejo Deliberante informó que fue promulgada la ordenanza que estableció un límite de seis meses para que las Clínicas y Sanatorios de la ciudad adecuen sus instalaciones para permitir la entrada de las ambulancias para evitar el movimiento de pacientes en la vía pública.  
11.12.2014 | 18:37
La ordenanza aprobada, oportunamente, y promulgada por el Poder Ejecutivo es la 9.505. En la misma se dispuso que los centros clínicos y sanatorios deberán mover a sus pacientes dentro de sus respectivas instalaciones por lo que tendrán que realizar las modificaciones edilicias necesarias para que las ambulancias puedan ingresar.

De este modo se evitaría, como sucede actualmente, que las ambulancias lleguen hasta las afueras del centro asistencial para allí, en la vía pública, bajar a los pacientes trasladados en las condiciones que se encuentren.

La normativa promulgada estipula un tiempo de seis meses para que las clínicas y sanatorios hagan los cambios necesarios para adecuarse a la nueva normativa. (Redacción de Babel) 
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