Diputados
Prohibición al cobro del plus médico, hubo media sanción
La Cámara de Diputados de Entre Ríos sesionó, este martes por la noche, y aprobó el proyecto de ley que prohíbe el cobro de “plus médico” a toda persona física como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas.
15.04.2015 | 13:34
Por unanimidad, se aprobó el proyecto de ley, cuya autoría corresponde al diputado Daniel Ruberto, por el que se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos el cobro de plus a toda persona física como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas.
Dicha prohibición favorece a los afiliados beneficiarios de las leyes nacionales Nº 23.660 y Nº 23.661 y de la Ley Provincial Nº 5326/73 y sus modificatorias, siempre que el pago supere los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución. Para el caso que las obligaciones convenidas hayan sido respetadas por parte de las obras sociales, se establece la presente prohibición comprendiendo a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios.
Asimismo, la normativa define el “plus”, a “toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre la entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”.
El diputado Daniel Ruberto fue quien argumentó el proyecto al afirmar que “lo que busca esta ley es que a los afiliados de las obras sociales no se le cobre el plus médico.” Y agregó que “esta es una ley prevé sanciones las cuales, cuando sea aprobada por el Senado y luego reglamentada, se podrán realizar a través de denuncias a los organismo correspondientes, como ATER y AFIP”.
Por último resaltó, que “esto es el punta pie inicial, es una cuestión que la gente reclama mucho, pra que el paciente en el consultorio no se sienta desamparado ante este tipo de prácticas. Por eso, es bueno que el legislador piense en el más débil”.
Dicha prohibición favorece a los afiliados beneficiarios de las leyes nacionales Nº 23.660 y Nº 23.661 y de la Ley Provincial Nº 5326/73 y sus modificatorias, siempre que el pago supere los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución. Para el caso que las obligaciones convenidas hayan sido respetadas por parte de las obras sociales, se establece la presente prohibición comprendiendo a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios.
Asimismo, la normativa define el “plus”, a “toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre la entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”.
El diputado Daniel Ruberto fue quien argumentó el proyecto al afirmar que “lo que busca esta ley es que a los afiliados de las obras sociales no se le cobre el plus médico.” Y agregó que “esta es una ley prevé sanciones las cuales, cuando sea aprobada por el Senado y luego reglamentada, se podrán realizar a través de denuncias a los organismo correspondientes, como ATER y AFIP”.
Por último resaltó, que “esto es el punta pie inicial, es una cuestión que la gente reclama mucho, pra que el paciente en el consultorio no se sienta desamparado ante este tipo de prácticas. Por eso, es bueno que el legislador piense en el más débil”.