Revolución de Mayo en Babel
La Revolución de Mayo vista por un comerciante inglés
El 25 de mayo de 1810 -a poco de llegar a Buenos Aires la noticia de que Sevilla había caído en manos de las tropas de Napoleón- se constituyó en Buenos Aires el primer gobierno patrio. Reunido en la Plaza de la Victoria, hoy Plaza de Mayo, el pueblo de Buenos Aires impuso su voluntad al Cabildo y creó la Junta Provisoria Gubernativa del Río de la Plata, conocida como Primera Junta. Se iniciaba así el proceso revolucionario que desembocaría en la declaración de la Independencia el 9 de julio de 1816. A continuación transcribimos una carta del comerciante inglés Alejandro Mackinnon al secretario de Estado del Departamento de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, informándole sobre lo que ocurría en Buenos Aires.
25.05.2011 | 20:51
Buenos Aires, 1º de junio de 1810.
Duplicado.
Original por el sloop de guerra de su majestad el Mutine, capitán Fabián.
Señor:
Bajo la inseguridad de saber quién es actualmente secretario de Estado de su majestad, continúo a escribirle a ese departamento, sin distinción de título o rango, lo que sinceramente confío que no se me impute a mí como falta de respeto y la debida consideración que merece cualquier noble lord que actualmente llene dicho oficio.
Lord Strangford, el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en la corte del Brasil, se ha complacido mencionar en dos cartas dirigidas a esta comisión de comerciantes británicos, que le ha trasmitido a usted una copia de nuestra correspondencia con el virrey de Buenos Aires y el comandante en jefe naval de este río. Usted habrá visto que su excelencia, fiel a la influencia de los comerciantes de Cádiz que lo colocaron a él aquí, y pronto a condescender a los pocos viejos comerciantes españoles de ésta, que por tiempo inmemorial han gozado este comercio exclusivamente, ha determinado adherirse al espíritu de las leyes coloniales españolas con respecto a la residencia de extranjeros, que no tienen aparente legítimo motivo para residir aquí, pero manifestó una inclinación a extender su indulgencia a los súbditos británicos que tienen negocios que transar, permitiéndoles un plazo de cuatro meses para vender sus mercaderías, liquidar y terminar sus asuntos; sin embargo, él no sería inducido en ninguna forma hasta que la voluntad del supremo gobierno de España sea conocida, para dar un más extensivo, o general y público permiso a todos los comerciantes británicos en Buenos Aires para prolongar su estada en este país. Los viejos españoles monopolistas que se oponían a la apertura de los puertos eran incansables en sus tentativas para oponer todas las dificultades posibles a nuestra industria: tenían fácil acceso al virrey e igual facilidad en persuadir, cuando las inclinaciones estaban predispuestas a la necesaria precaución de oír la parte contraria.
Por estas causas los súbditos británicos eran constantemente confundidos y molestados por avisos de emigrar y amenazas que se les comunicaban a ellos por alcaldes de barrio, que son en general viejos españoles y pequeños almaceneros dependientes de los viejos comerciantes españoles. La manera de comunicar estas órdenes era siempre impartida ásperamente y frecuentemente, en forma ruda e insolente, provocando reacciones violentas. Últimamente se presentó la oportunidad que estábamos esperando ansiosamente, en orden de poder aliviarnos de la anormal condición bajo la que vivíamos con respecto a la posesión y dirección de nuestra propiedad, después de haber pagado los impuestos, etcétera, nos daban el mismo poder que había constituido el acta de cinco de noviembre permitiendo la apertura del puerto1 para su intercambio con los extranjeros sin distinción, sin haber reservado para los súbditos británicos más favor o consideración que otros neutrales. Usted verá la naturaleza de nuestra solicitud a través del papel número 23, adjunto, que en una copia de nuestra carta del 10 de abril al oficial en jefe de este río, y el número 24, copia de la larga e impertinente contestación del virrey, le demostrará a usted el fracaso de nuestra tentativa2.
La tenebrosa apariencia de los asuntos de España y la inflexibilidad de esos viejos medios de influencia que detuvieron nuestros intereses y frustraron nuestros esfuerzos, nos indujeron a refrenar por el momento, de presionar para remover algunos de los infundados argumentos dirigidos contra nuestras solicitaciones. Sin embargo, la aludida necesidad de una estricta observancia de las leyes españolas de las Indias, parece que es un fuerte argumento, como punto de apoyo como gobernador, a pesar de eso, cuando se aparta de esa ley, asumiendo la autoridad de abrir los puertos, por la razón de la gran renta que el intercambio del comercio ha producido, hubiera ciertamente sido una menor desviación y una mayor justicia el habernos preservado un natural control que los hombres deben siempre gozar cuando no son ni prisioneros de guerra ni confinados bajo ninguna acusación criminal. Pero sin apoyo por una eficiente cooperación, vimos que cualquier tentativa por parte nuestra no produciría ningún bien a nuestra causa. Actualmente las cosas han cambiado fundamentalmente con respecto a nuestra situación y existe la perspectiva de remover todas las dificultades que afectan las causas bajo las que hemos trabajado. Los infortunados reveses en España y las posiciones del enemigo hasta el trece de marzo son conocidas en ésta. Estos fracasos han sido hasta ahora insensatamente ahogados por malas interpretaciones y falaces anuncios y convertidos en magníficas victorias y gloriosos acontecimientos; pero no podían continuarse bajo tal estudiado sistema de decepción. El pueblo de esta ciudad está perfectamente informado de los reveses de España y convencido que su fin está decidido.
Los patricios y criollos ansiosos de libertarse del estado de opresión y exclusión de cualquier puesto de honor y provecho, que tan injustamente se les impide participar a causa de las intrigas y ser suplantados por personas venidas de España, hallándose excluidos de tratos comerciales con Europa, han tenido varias reuniones secretas desde hace dos semanas atrás y han llegado a la resolución de que estando la madre patria perdida, el superior gobierno de la España monárquica, ha sido disuelto en Sevilla, de modo que la nueva organización, fue un acto compulsivo del pueblo, desconociendo las autoridades nombradas por la junta de Cádiz, como inexistente en este hemisferio.
Los magistrados, comandantes de cuerpos militares y algunos de los principales habitantes se consultaron mutuamente y decidieron que el poder del virrey debía cesar, ellos le comunicaron estas opiniones a él y su excelencia el virrey aceptó esta determinación.
Una reunión compuesta de los principales habitantes y propietarios se reunió en asamblea en el palacio del Cabildo el veintidós de mayo y después de una deliberación de alrededor de doce horas, los votos de una gran mayoría decidieron la disolución del viejo gobierno y que uno nuevo debía formarse constituido por magistrados y la voz del pueblo: durante el curso de la misma noche y el día siguiente, se había elegido al virrey como presidente y otras cuatro personas fueron nombradas para formar una junta provisional en nombre del rey Fernando VII.
Los honores y nombramientos agregados al virrey, debían ser continuados en don Baltazar [Hidalgo] de Cisneros como presidente. Este convenio sin embargo dio un gran y general descontento, por cuanto la elección había sido hecha por los magistrados, sin consultar la opinión de los calificados habitantes.
El descontento que se fermentó entre los criollos patricios, había llegado a un punto serio durante el veintitrés de mayo y toda esa noche, y fue necesario que se recomendara mucha prudencia para evitar que ellos cometieran actos de violencia.
Estas son consecuencias naturales inseparables en las vicisitudes de un violento cambio de gobierno; en todos los cambios populares debe haber una considerable agitación en proporción a la diversidad de opiniones y de intereses afectados y el temperamento de las partes, para allanar este turbulento espíritu y satisfacer la expectativa de los mejores criollos, otra junta ha sido nombrada constituida por las siguientes personas: don Cornelio de Saavedra, como presidente y comandante de las fuerzas; don Juan José Castelli, vocal; don Manuel Belgrano; don Miguel Azcuénaga, don Domingo Matheu, don Juan Larrea, y don Mariano Moreno, como secretario3.
La población en general está ahora contenta con este nombramiento, que ha sido publicado por un bando impreso o proclama y otras formalidades. Se declara que éste es un gobierno provisional asumiendo la dirección de los asuntos sin intentar por el momento cambiar o abolir algunas de las leyes fundamentales excepto aquellas que excluyen los patricios o nativos de llenar cargos públicos.
Esta junta debe comunicarse con los demás gobiernos de Sudamérica y consultar juntos qué sistema debían desde ahora en adelante implantar para establecer una confederación general.
Ninguna tentativa ha sido hecha por parte alguna para quitar de sí su finalidad a su infortunado monarca Fernando VII; pero los viejos españoles que son poquitos en número y muy impopulares para atentar cualquier oposición, están verdaderamente enojados y mortificados.
Ellos se animaron a manifestar abiertamente su desaprobación con la medida adoptada, y no pocos de ese limitado número estarían dispuestos, aún, a complotarse con Napoleón en términos ventajosos, para poder guardar sus relaciones y mantener el sistema de monopolio exclusivo con la vieja España.
Algunas personas parece que han sido ganadas (especialmente en las oficinas públicas) por ocultos medios y seductivas consideraciones para abogar por el encumbramiento de un personaje de nuestra vecindad.
Los viejos españoles, quienes han sido siempre tradicionalmente enemigos de los portugueses, están ahora muy dispuestos a acceder a esa pretensión, si pudieran con certeza declarar tal pensamiento.
Si se persiste en estas prematuras pretensiones, la natural antipatía entre los dos pueblos probablemente los excitará a actos de venganza y como consecuencia a los horrores de una guerra.
Se inventan informes para excitar las distintas partes, promoviendo la discordia: los que fomentan estos disturbios, sin fundamento de ninguna clase, se muestran por lo menos muy seguros, en inventar manifestaciones como las que, el gobierno británico, apoya las pretensiones de ese personaje y los sostendrá por la fuerza.
Aunque esto por lo general nadie lo cree, crea dudas y malestar.
Cuando alguna persona de distinción me ha hecho preguntas y ha pedido mi opinión al respecto, he contestado que el gobierno británico había expuesto ante la faz del mundo que estaba en favor de la causa y confirmado por un manifiesto público y por la más activa cooperación.
Esas solemnes promesas de nuestra nación y la conocida constancia del carácter personal de nuestro Rey son fuertes seguridades de la línea de conducta que Inglaterra proseguirá.
He mencionado esto, como mi opinión personal, no teniendo autoridad para adelantarla, ni dar mi opinión en política, sino obedecer las leyes de mi propio país y respetar las disposiciones del gobierno británico en todos los lugares del mundo.
Me satisface poder informarle, para el crédito de nuestros compatriotas, que en medio de estos cambios y conmociones, ninguno de ellos, por lo menos, hasta donde yo he sabido, ha tomado parte en los procedimientos, y en general no han expresado ninguna decisiva opinión al respecto.
Mientras tanto me alegra decir que tenemos seguridades del nuevo gobierno de protección, de amistad y los «privilegios» de los demás habitantes.
Le envío con ésta todos los documentos numerados uno al siete que han sido publicados respecto a estos cambios.
Tengo el honor de ser con el mayor respeto su más obediente y humilde servidor.
Alejandro Mackinnon.
Al secretario de Estado del Departamento de Relaciones Exteriores de su majestad.
[Endosada] Buenos Aires 19 de junio de 1810.
Míster Mackinnon, siete adjuntos.
Registrada el 6 de agosto de 1810.
1La junta consultiva de magistrados, que fue presidida por el virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros, se reunió el 6 de noviembre de 1809. La reglamentación sobre el franco comercio consta de quince artículos, y ha sido reproducida en distintas oportunidades; puede verse reproducida en RICARDO LEVENE, Ensayo histórico sobre la Revolución de Mayo y Mariano Moreno, 41 edición corregida y ampliada, Buenos Aires, Ediciones Peuser, 1960, tomo I, págs. 300-302. [N. C. E.]
2Los anexos que se mencionan no fueron reproducidos en la publicación de donde transcribimos el texto de la presente. [N. C. E.]
3En la lista faltan los nombres de los doctores Manuel Alberti y Juan José Paso. [N. C. E.]
[Transcrita de: NÚCLEO ARGENTINO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS, Alejandro Mackinnon y la Junta de Mayo, un olvidado precursor de nuestras cordiales relaciones con Gran Bretaña, Buenos Aires, 1942, págs. 21-28.]
Fuente: Fuente: Biblioteca de Mayo, Colección de Obras y Documentos para la Historia, Documentos políticos y legislativos, Tomo 18, parte I, imprenta del Congreso de la Nación, Nicanor M. Saleño, págs. 16163-16166, 1966. | www.elhistoriador.com.ar
Duplicado.
Original por el sloop de guerra de su majestad el Mutine, capitán Fabián.
Señor:
Bajo la inseguridad de saber quién es actualmente secretario de Estado de su majestad, continúo a escribirle a ese departamento, sin distinción de título o rango, lo que sinceramente confío que no se me impute a mí como falta de respeto y la debida consideración que merece cualquier noble lord que actualmente llene dicho oficio.
Lord Strangford, el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en la corte del Brasil, se ha complacido mencionar en dos cartas dirigidas a esta comisión de comerciantes británicos, que le ha trasmitido a usted una copia de nuestra correspondencia con el virrey de Buenos Aires y el comandante en jefe naval de este río. Usted habrá visto que su excelencia, fiel a la influencia de los comerciantes de Cádiz que lo colocaron a él aquí, y pronto a condescender a los pocos viejos comerciantes españoles de ésta, que por tiempo inmemorial han gozado este comercio exclusivamente, ha determinado adherirse al espíritu de las leyes coloniales españolas con respecto a la residencia de extranjeros, que no tienen aparente legítimo motivo para residir aquí, pero manifestó una inclinación a extender su indulgencia a los súbditos británicos que tienen negocios que transar, permitiéndoles un plazo de cuatro meses para vender sus mercaderías, liquidar y terminar sus asuntos; sin embargo, él no sería inducido en ninguna forma hasta que la voluntad del supremo gobierno de España sea conocida, para dar un más extensivo, o general y público permiso a todos los comerciantes británicos en Buenos Aires para prolongar su estada en este país. Los viejos españoles monopolistas que se oponían a la apertura de los puertos eran incansables en sus tentativas para oponer todas las dificultades posibles a nuestra industria: tenían fácil acceso al virrey e igual facilidad en persuadir, cuando las inclinaciones estaban predispuestas a la necesaria precaución de oír la parte contraria.
Por estas causas los súbditos británicos eran constantemente confundidos y molestados por avisos de emigrar y amenazas que se les comunicaban a ellos por alcaldes de barrio, que son en general viejos españoles y pequeños almaceneros dependientes de los viejos comerciantes españoles. La manera de comunicar estas órdenes era siempre impartida ásperamente y frecuentemente, en forma ruda e insolente, provocando reacciones violentas. Últimamente se presentó la oportunidad que estábamos esperando ansiosamente, en orden de poder aliviarnos de la anormal condición bajo la que vivíamos con respecto a la posesión y dirección de nuestra propiedad, después de haber pagado los impuestos, etcétera, nos daban el mismo poder que había constituido el acta de cinco de noviembre permitiendo la apertura del puerto1 para su intercambio con los extranjeros sin distinción, sin haber reservado para los súbditos británicos más favor o consideración que otros neutrales. Usted verá la naturaleza de nuestra solicitud a través del papel número 23, adjunto, que en una copia de nuestra carta del 10 de abril al oficial en jefe de este río, y el número 24, copia de la larga e impertinente contestación del virrey, le demostrará a usted el fracaso de nuestra tentativa2.
La tenebrosa apariencia de los asuntos de España y la inflexibilidad de esos viejos medios de influencia que detuvieron nuestros intereses y frustraron nuestros esfuerzos, nos indujeron a refrenar por el momento, de presionar para remover algunos de los infundados argumentos dirigidos contra nuestras solicitaciones. Sin embargo, la aludida necesidad de una estricta observancia de las leyes españolas de las Indias, parece que es un fuerte argumento, como punto de apoyo como gobernador, a pesar de eso, cuando se aparta de esa ley, asumiendo la autoridad de abrir los puertos, por la razón de la gran renta que el intercambio del comercio ha producido, hubiera ciertamente sido una menor desviación y una mayor justicia el habernos preservado un natural control que los hombres deben siempre gozar cuando no son ni prisioneros de guerra ni confinados bajo ninguna acusación criminal. Pero sin apoyo por una eficiente cooperación, vimos que cualquier tentativa por parte nuestra no produciría ningún bien a nuestra causa. Actualmente las cosas han cambiado fundamentalmente con respecto a nuestra situación y existe la perspectiva de remover todas las dificultades que afectan las causas bajo las que hemos trabajado. Los infortunados reveses en España y las posiciones del enemigo hasta el trece de marzo son conocidas en ésta. Estos fracasos han sido hasta ahora insensatamente ahogados por malas interpretaciones y falaces anuncios y convertidos en magníficas victorias y gloriosos acontecimientos; pero no podían continuarse bajo tal estudiado sistema de decepción. El pueblo de esta ciudad está perfectamente informado de los reveses de España y convencido que su fin está decidido.
Los patricios y criollos ansiosos de libertarse del estado de opresión y exclusión de cualquier puesto de honor y provecho, que tan injustamente se les impide participar a causa de las intrigas y ser suplantados por personas venidas de España, hallándose excluidos de tratos comerciales con Europa, han tenido varias reuniones secretas desde hace dos semanas atrás y han llegado a la resolución de que estando la madre patria perdida, el superior gobierno de la España monárquica, ha sido disuelto en Sevilla, de modo que la nueva organización, fue un acto compulsivo del pueblo, desconociendo las autoridades nombradas por la junta de Cádiz, como inexistente en este hemisferio.
Los magistrados, comandantes de cuerpos militares y algunos de los principales habitantes se consultaron mutuamente y decidieron que el poder del virrey debía cesar, ellos le comunicaron estas opiniones a él y su excelencia el virrey aceptó esta determinación.
Una reunión compuesta de los principales habitantes y propietarios se reunió en asamblea en el palacio del Cabildo el veintidós de mayo y después de una deliberación de alrededor de doce horas, los votos de una gran mayoría decidieron la disolución del viejo gobierno y que uno nuevo debía formarse constituido por magistrados y la voz del pueblo: durante el curso de la misma noche y el día siguiente, se había elegido al virrey como presidente y otras cuatro personas fueron nombradas para formar una junta provisional en nombre del rey Fernando VII.
Los honores y nombramientos agregados al virrey, debían ser continuados en don Baltazar [Hidalgo] de Cisneros como presidente. Este convenio sin embargo dio un gran y general descontento, por cuanto la elección había sido hecha por los magistrados, sin consultar la opinión de los calificados habitantes.
El descontento que se fermentó entre los criollos patricios, había llegado a un punto serio durante el veintitrés de mayo y toda esa noche, y fue necesario que se recomendara mucha prudencia para evitar que ellos cometieran actos de violencia.
Estas son consecuencias naturales inseparables en las vicisitudes de un violento cambio de gobierno; en todos los cambios populares debe haber una considerable agitación en proporción a la diversidad de opiniones y de intereses afectados y el temperamento de las partes, para allanar este turbulento espíritu y satisfacer la expectativa de los mejores criollos, otra junta ha sido nombrada constituida por las siguientes personas: don Cornelio de Saavedra, como presidente y comandante de las fuerzas; don Juan José Castelli, vocal; don Manuel Belgrano; don Miguel Azcuénaga, don Domingo Matheu, don Juan Larrea, y don Mariano Moreno, como secretario3.
La población en general está ahora contenta con este nombramiento, que ha sido publicado por un bando impreso o proclama y otras formalidades. Se declara que éste es un gobierno provisional asumiendo la dirección de los asuntos sin intentar por el momento cambiar o abolir algunas de las leyes fundamentales excepto aquellas que excluyen los patricios o nativos de llenar cargos públicos.
Esta junta debe comunicarse con los demás gobiernos de Sudamérica y consultar juntos qué sistema debían desde ahora en adelante implantar para establecer una confederación general.
Ninguna tentativa ha sido hecha por parte alguna para quitar de sí su finalidad a su infortunado monarca Fernando VII; pero los viejos españoles que son poquitos en número y muy impopulares para atentar cualquier oposición, están verdaderamente enojados y mortificados.
Ellos se animaron a manifestar abiertamente su desaprobación con la medida adoptada, y no pocos de ese limitado número estarían dispuestos, aún, a complotarse con Napoleón en términos ventajosos, para poder guardar sus relaciones y mantener el sistema de monopolio exclusivo con la vieja España.
Algunas personas parece que han sido ganadas (especialmente en las oficinas públicas) por ocultos medios y seductivas consideraciones para abogar por el encumbramiento de un personaje de nuestra vecindad.
Los viejos españoles, quienes han sido siempre tradicionalmente enemigos de los portugueses, están ahora muy dispuestos a acceder a esa pretensión, si pudieran con certeza declarar tal pensamiento.
Si se persiste en estas prematuras pretensiones, la natural antipatía entre los dos pueblos probablemente los excitará a actos de venganza y como consecuencia a los horrores de una guerra.
Se inventan informes para excitar las distintas partes, promoviendo la discordia: los que fomentan estos disturbios, sin fundamento de ninguna clase, se muestran por lo menos muy seguros, en inventar manifestaciones como las que, el gobierno británico, apoya las pretensiones de ese personaje y los sostendrá por la fuerza.
Aunque esto por lo general nadie lo cree, crea dudas y malestar.
Cuando alguna persona de distinción me ha hecho preguntas y ha pedido mi opinión al respecto, he contestado que el gobierno británico había expuesto ante la faz del mundo que estaba en favor de la causa y confirmado por un manifiesto público y por la más activa cooperación.
Esas solemnes promesas de nuestra nación y la conocida constancia del carácter personal de nuestro Rey son fuertes seguridades de la línea de conducta que Inglaterra proseguirá.
He mencionado esto, como mi opinión personal, no teniendo autoridad para adelantarla, ni dar mi opinión en política, sino obedecer las leyes de mi propio país y respetar las disposiciones del gobierno británico en todos los lugares del mundo.
Me satisface poder informarle, para el crédito de nuestros compatriotas, que en medio de estos cambios y conmociones, ninguno de ellos, por lo menos, hasta donde yo he sabido, ha tomado parte en los procedimientos, y en general no han expresado ninguna decisiva opinión al respecto.
Mientras tanto me alegra decir que tenemos seguridades del nuevo gobierno de protección, de amistad y los «privilegios» de los demás habitantes.
Le envío con ésta todos los documentos numerados uno al siete que han sido publicados respecto a estos cambios.
Tengo el honor de ser con el mayor respeto su más obediente y humilde servidor.
Alejandro Mackinnon.
Al secretario de Estado del Departamento de Relaciones Exteriores de su majestad.
[Endosada] Buenos Aires 19 de junio de 1810.
Míster Mackinnon, siete adjuntos.
Registrada el 6 de agosto de 1810.
1La junta consultiva de magistrados, que fue presidida por el virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros, se reunió el 6 de noviembre de 1809. La reglamentación sobre el franco comercio consta de quince artículos, y ha sido reproducida en distintas oportunidades; puede verse reproducida en RICARDO LEVENE, Ensayo histórico sobre la Revolución de Mayo y Mariano Moreno, 41 edición corregida y ampliada, Buenos Aires, Ediciones Peuser, 1960, tomo I, págs. 300-302. [N. C. E.]
2Los anexos que se mencionan no fueron reproducidos en la publicación de donde transcribimos el texto de la presente. [N. C. E.]
3En la lista faltan los nombres de los doctores Manuel Alberti y Juan José Paso. [N. C. E.]
[Transcrita de: NÚCLEO ARGENTINO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS, Alejandro Mackinnon y la Junta de Mayo, un olvidado precursor de nuestras cordiales relaciones con Gran Bretaña, Buenos Aires, 1942, págs. 21-28.]
Fuente: Fuente: Biblioteca de Mayo, Colección de Obras y Documentos para la Historia, Documentos políticos y legislativos, Tomo 18, parte I, imprenta del Congreso de la Nación, Nicanor M. Saleño, págs. 16163-16166, 1966. | www.elhistoriador.com.ar