Diputados
Proponen incorporar la obediencia debida al reglamento de la policía
El diputado provincial Jorge Monge (UCR-Diamante) propuso a través de un proyecto de ley que se añada, en el capítulo referido a la Disciplina Policial previsto en el Reglamento General de Policía de la Provincia de Entre Ríos, Ley Nº 5654, un nuevo artículo para incorporar como eximente de responsabilidad administrativa para el personal subordinado, la obediencia debida. La norma actual sólo prevé “agravantes” y “atenuantes” a la hora de juzgar la conducta interna de los agentes policiales. Monge pretende que se establezca como “eximente” de sanciones administrativas para el personal policial cuando este se encontrare sometido a vínculo de subordinación con el superior jerárquico que le hubiere impartido la orden y esta no revistiere apariencia de ilicitud.
19.04.2015 | 15:21
Para ello, en la iniciativa, propone la siguiente redacción: “CAPITULO V – AGRAVANTES – ATENUANTES – EXIMENTES”
Artículo 2º: Agréguese como artículo 189 bis del Reglamento General de Policía de la Provincia de Entre ríos, Ley 5654, el siguiente texto: EXIMENTES: “ARTICULO 189 bis: Es causa de inimputabilidad en el Juzgamiento Administrativo de la conducta del funcionario policial la obediencia debida cuando éste se encontrare sometido a vínculo de subordinación con el superior jerárquico que le hubiere impartido la orden. Cuando se dé esta causal no se iniciará sumario administrativo, sino que previamente se instruirá obligatoriamente una información sumaria que determinará si hay merito suficiente para la apertura del mencionado sumario”.
Al fundamentar la iniciativa, Monge aclaró que lo que se postula "no implica para el personal sujeto a subordinación de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, al decir del jurista Carrara, `una patente de impunidad´, administrativa en este caso. La obediencia debida constituye una causa de inimputabilidad del agente sólo en presencia de ciertas y concretas circunstancias. Así, para que funcione esta eximente de responsabilidad, el juzgador, tendrá que apreciar si el subordinado ejecutor de la orden tuvo posibilidad de conocer su ilicitud, considerando su posición, educación, índole de sus funciones, medio social en que se desenvuelve, etc., es decir, esta causal de eximición de responsabilidad, no le da vía libre a quien alega tal causal defensiva, para hacer lo que quiera”.
Y explicó: “La reforma propuesta se fundamenta en la garantía para el personal subalterno en relación a que el cumplimiento de una orden superior que no revistiera apariencia de ilicitud, no se transforme en una responsabilidad administrativa personal que le acarree consecuencias negativas, no sólo con las sanciones que se le pudieran aplicar administrativamente, sino también a las inhabilitaciones que le impidan ascender en la carrera policial. Al considerarse legalmente que no es punible administrativamente el funcionario en cuestión, cuando obra en virtud de `obedientica debida´, se traslada la responsabilidad – administrativa, en es este caso - a quien impartió la orden”.
El diputado sostiene que la iniciativa “dispone la obligatoriedad previa de levantar una `información sumaria´ la que tendrá por objeto establecer si hay mérito suficiente o no para la apertura del `sumario administrativo´, es decir, apreciar con equidad, si se dan o no las condiciones requeridas – conforme doctrina y jurisprudencia – para que el funcionario subalterno quede alcanzado por esta eximente de responsabilidad”.
“En sumarios administrativos policiales, la idea es proteger a la parte más débil de la cadena jerárquica y eventualmente que esa responsabilidad recaiga sobre quien imparte la orden, con lo cual se persigue un doble objetivo tendiente a mejorar el servicio policial, ya que por un lado se protege al subordinado, como se mencionó antes y por otro lado, no debe soslayarse que la reforma propuesta, coadyuvará a que el superior jerárquico extreme su celo y diligencia al impartir las órdenes”, concluyó el legislador radical.
Artículo 2º: Agréguese como artículo 189 bis del Reglamento General de Policía de la Provincia de Entre ríos, Ley 5654, el siguiente texto: EXIMENTES: “ARTICULO 189 bis: Es causa de inimputabilidad en el Juzgamiento Administrativo de la conducta del funcionario policial la obediencia debida cuando éste se encontrare sometido a vínculo de subordinación con el superior jerárquico que le hubiere impartido la orden. Cuando se dé esta causal no se iniciará sumario administrativo, sino que previamente se instruirá obligatoriamente una información sumaria que determinará si hay merito suficiente para la apertura del mencionado sumario”.
Al fundamentar la iniciativa, Monge aclaró que lo que se postula "no implica para el personal sujeto a subordinación de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, al decir del jurista Carrara, `una patente de impunidad´, administrativa en este caso. La obediencia debida constituye una causa de inimputabilidad del agente sólo en presencia de ciertas y concretas circunstancias. Así, para que funcione esta eximente de responsabilidad, el juzgador, tendrá que apreciar si el subordinado ejecutor de la orden tuvo posibilidad de conocer su ilicitud, considerando su posición, educación, índole de sus funciones, medio social en que se desenvuelve, etc., es decir, esta causal de eximición de responsabilidad, no le da vía libre a quien alega tal causal defensiva, para hacer lo que quiera”.
Y explicó: “La reforma propuesta se fundamenta en la garantía para el personal subalterno en relación a que el cumplimiento de una orden superior que no revistiera apariencia de ilicitud, no se transforme en una responsabilidad administrativa personal que le acarree consecuencias negativas, no sólo con las sanciones que se le pudieran aplicar administrativamente, sino también a las inhabilitaciones que le impidan ascender en la carrera policial. Al considerarse legalmente que no es punible administrativamente el funcionario en cuestión, cuando obra en virtud de `obedientica debida´, se traslada la responsabilidad – administrativa, en es este caso - a quien impartió la orden”.
El diputado sostiene que la iniciativa “dispone la obligatoriedad previa de levantar una `información sumaria´ la que tendrá por objeto establecer si hay mérito suficiente o no para la apertura del `sumario administrativo´, es decir, apreciar con equidad, si se dan o no las condiciones requeridas – conforme doctrina y jurisprudencia – para que el funcionario subalterno quede alcanzado por esta eximente de responsabilidad”.
“En sumarios administrativos policiales, la idea es proteger a la parte más débil de la cadena jerárquica y eventualmente que esa responsabilidad recaiga sobre quien imparte la orden, con lo cual se persigue un doble objetivo tendiente a mejorar el servicio policial, ya que por un lado se protege al subordinado, como se mencionó antes y por otro lado, no debe soslayarse que la reforma propuesta, coadyuvará a que el superior jerárquico extreme su celo y diligencia al impartir las órdenes”, concluyó el legislador radical.
Fuente: Recintonet