Ambas cámaras
Ejecutivo propone crear un Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura
En un extenso proyecto de ley enviado este lunes a ambas cámaras legislativas, el Poder Ejecutivo promueve la creación del Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de la Ley Nacional N° 26.827.
21.04.2015 | 12:53
El texto consta de 42 artículos, el último de ellos es de forma. “Durante muchos años los Estados no se han implementado medidas efectivas para prevenir dichos abusos, por lo que estos tratos continúan persistiendo en todas las provincias de la República. Se ha ignorado la obligación de éstos de prevenir, prohibir y castigar actos de tortura y otros malos tratos. Es por ello que urge la necesidad de establecer en la Provincia mecanismos que garanticen la vigencia de los Derechos Humanos y prevengan todo tipo de violencia institucionalizada, mediante abordajes sistémicos y con un énfasis en la prevención”, dice en su fundamentación el texto.
En esa línea, el proyecto reseñó que en noviembre de 2012 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.827 por la que se crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (entró en vigencia el 15 de enero de 2013). Entre otros aspectos, “insta a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que establezcan sus propios mecanismos locales de prevención de la tortura con el objeto de integrar el Consejo Federal y cooperar conjuntamente con los demás integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura para alcanzar las metas y objetivos establecidos por la Ley Nacional 26.827, el Protocolo Facultativo y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.
Es en cumplimiento de esta norma nacional que se inscribe la iniciativa del Ejecutivo entrerriano. El proyecto “pretende establecer un Mecanismo integrado por un Comité Provincial y por un Consejo Consultivo, con el objetivo de cumplimentar todos los principios y recomendaciones” realizados por el Subcomité para la Prevención de la Tortura luego de visitar en 2012 lugares de detención en el país. En esa oportunidad, el Subcomité manifestó “su preocupación por el diseño preponderante, antes de la sanción de la Ley nacional 26827, entre las provincias al considerar que los mismos pueden quedar obsoletos si no se cumplen con los principios de independencia y evitar nombrar integrantes que puedan verse afectados por un conflicto de interés”.
Así, la propuesta del Ejecutivo entrerriano dispone que “el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura estará integrado por siete miembros profesionales y con reconocida experiencia en la promoción de los Derechos Humanos, con particular énfasis en la prevención de la tortura y los malos tratos. Se garantiza su composición pluralista e interdisciplinaria, independiente de los demás poderes del Estado. Además, se le atribuirán los recursos necesarios para que puedan llevar adelante todas las funciones que tiene a su cargo. Entre sus atribuciones más importante está la de llevar adelante las visitas a los centros de detención de la Provincia con el objetivo de verificar condiciones o situaciones sistémicas y específicas que permitan o faciliten la comisión de actos de torturas y malos tratos, realizar informes en los que se expondrán todas las observaciones, desarrollar recomendaciones pertinentes para que cesen tales prácticas y situaciones con un énfasis en la prevención, y establecer y sostener un vínculo cooperativo con el Estado y la sociedad civil para su efectiva implementación”.
La iniciativa crea, además, “el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante. Consiste en un ámbito de dialogo entre las autoridades responsables de evitar que se lleven a cabo violaciones de los Derechos Humanos. Está integrado de manera plural, dando participación a organizaciones de la sociedad civil y grupos minoritarios. Tiene la función de asistir al Comité en la elaboración de informes y recomendaciones. Y sobre todo trabajar de manera cooperativa con el Comité, otras instituciones del Estado y la sociedad civil para la efectiva implementación de las recomendaciones elaboradas por el Comité. La importancia de su intervención esta en dar participación a los principales agentes responsables en la confección de políticas públicas destinadas a la erradicación y prevención de la tortura y otros malos tratos”.
Respecto al “Comité Provincial para la Prevención de la Tortura”, se creará en la órbita de la Legislatura, y “tendrá competencia sobre cualquier centro de detención ubicado dentro de los límites territoriales de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial”. Asimismo, se “constituirá como un ente autárquico y autónomo en el ejercicio de sus funciones, que no recibe instrucciones de ninguno de los poderes públicos del Estado”.
La duración del mandato de los miembros del Comité Provincial será “de cuatro años y podrán ser reelegidos una vez en forma inmediata tras la cual deberá darse un intervalo mínimo de un período para una nueva designación”. Además, en el artículo 17 de la iniciativa dispone que los miembros del Comité gocen de las inmunidades que también rigen para los legisladores. Textualmente, el artículo dice: “A fin de garantizar el ejercicio independiente de sus funciones y no en provecho de los propios individuos, los miembros del Comité gozarán de las inmunidades establecidas por la Constitución Provincial para los miembros de la Legislatura. No podrán ser arrestados desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión.
Cuando se dicte auto de procesamiento o resolución similar por la justicia competente contra alguno de los miembros del Comité Provincial contra la Tortura por comisión de delito doloso, podrá ser suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que dicte su sobreseimiento o absolución.
Durante la vigencia de su mandato y en relación con su labor, los miembros del Comité gozarán de inmunidad contra el embargo de su equipaje personal, contra la incautación o control de cualquier material y documento y contra la interferencia en las comunicaciones”.
En esa línea, el proyecto reseñó que en noviembre de 2012 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.827 por la que se crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (entró en vigencia el 15 de enero de 2013). Entre otros aspectos, “insta a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que establezcan sus propios mecanismos locales de prevención de la tortura con el objeto de integrar el Consejo Federal y cooperar conjuntamente con los demás integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura para alcanzar las metas y objetivos establecidos por la Ley Nacional 26.827, el Protocolo Facultativo y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.
Es en cumplimiento de esta norma nacional que se inscribe la iniciativa del Ejecutivo entrerriano. El proyecto “pretende establecer un Mecanismo integrado por un Comité Provincial y por un Consejo Consultivo, con el objetivo de cumplimentar todos los principios y recomendaciones” realizados por el Subcomité para la Prevención de la Tortura luego de visitar en 2012 lugares de detención en el país. En esa oportunidad, el Subcomité manifestó “su preocupación por el diseño preponderante, antes de la sanción de la Ley nacional 26827, entre las provincias al considerar que los mismos pueden quedar obsoletos si no se cumplen con los principios de independencia y evitar nombrar integrantes que puedan verse afectados por un conflicto de interés”.
Así, la propuesta del Ejecutivo entrerriano dispone que “el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura estará integrado por siete miembros profesionales y con reconocida experiencia en la promoción de los Derechos Humanos, con particular énfasis en la prevención de la tortura y los malos tratos. Se garantiza su composición pluralista e interdisciplinaria, independiente de los demás poderes del Estado. Además, se le atribuirán los recursos necesarios para que puedan llevar adelante todas las funciones que tiene a su cargo. Entre sus atribuciones más importante está la de llevar adelante las visitas a los centros de detención de la Provincia con el objetivo de verificar condiciones o situaciones sistémicas y específicas que permitan o faciliten la comisión de actos de torturas y malos tratos, realizar informes en los que se expondrán todas las observaciones, desarrollar recomendaciones pertinentes para que cesen tales prácticas y situaciones con un énfasis en la prevención, y establecer y sostener un vínculo cooperativo con el Estado y la sociedad civil para su efectiva implementación”.
La iniciativa crea, además, “el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante. Consiste en un ámbito de dialogo entre las autoridades responsables de evitar que se lleven a cabo violaciones de los Derechos Humanos. Está integrado de manera plural, dando participación a organizaciones de la sociedad civil y grupos minoritarios. Tiene la función de asistir al Comité en la elaboración de informes y recomendaciones. Y sobre todo trabajar de manera cooperativa con el Comité, otras instituciones del Estado y la sociedad civil para la efectiva implementación de las recomendaciones elaboradas por el Comité. La importancia de su intervención esta en dar participación a los principales agentes responsables en la confección de políticas públicas destinadas a la erradicación y prevención de la tortura y otros malos tratos”.
Respecto al “Comité Provincial para la Prevención de la Tortura”, se creará en la órbita de la Legislatura, y “tendrá competencia sobre cualquier centro de detención ubicado dentro de los límites territoriales de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial”. Asimismo, se “constituirá como un ente autárquico y autónomo en el ejercicio de sus funciones, que no recibe instrucciones de ninguno de los poderes públicos del Estado”.
La duración del mandato de los miembros del Comité Provincial será “de cuatro años y podrán ser reelegidos una vez en forma inmediata tras la cual deberá darse un intervalo mínimo de un período para una nueva designación”. Además, en el artículo 17 de la iniciativa dispone que los miembros del Comité gocen de las inmunidades que también rigen para los legisladores. Textualmente, el artículo dice: “A fin de garantizar el ejercicio independiente de sus funciones y no en provecho de los propios individuos, los miembros del Comité gozarán de las inmunidades establecidas por la Constitución Provincial para los miembros de la Legislatura. No podrán ser arrestados desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión.
Cuando se dicte auto de procesamiento o resolución similar por la justicia competente contra alguno de los miembros del Comité Provincial contra la Tortura por comisión de delito doloso, podrá ser suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que dicte su sobreseimiento o absolución.
Durante la vigencia de su mandato y en relación con su labor, los miembros del Comité gozarán de inmunidad contra el embargo de su equipaje personal, contra la incautación o control de cualquier material y documento y contra la interferencia en las comunicaciones”.