Boletín Oficial
Es ley el programa de prevención de Anorexia y Bulimia
El Poder Ejecutivo entrerriano publicó el 7 de agosto en el Boletín Oficial la Ley Provincial Nº 10.378 por el que crea el Programa Provincial de Prevención, Control y Atención de la Anorexia y la Bulimia, el que regirá en todo el territorio de la Provincia, reconocido con las siglas “PAnyBu” (Programa Anorexia y Bulimia). Tendrá como objetivo “la prevención, control y atención de la Anorexia y Bulimia en todos sus términos y necesidades”.
13.08.2015 | 11:47
Si bien la norma fue sancionada el 9 de junio último, en la publicación del texto se indicó –erróneamente- que tuvo sanción el 9 de junio de 2014. El proyecto de ley había sido presentado en diciembre por el senador provincial Enrique Cresto (Concordia).
Para solventar el programa se creará el Fondo Voluntario de Integración, que estará comprendido por “el aporte voluntario de pesos cincuenta centavos ($ 0,50) que será incluido en cada impuesto inmobiliario de la Provincia, con la nomenclatura `Aporte PAnyBu´, debiendo expresar por escrito el titular, su rechazo de no aportar al mismo, destinado a tal fin, de cada contribuyente”; así como por “el presupuesto que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio destine al mismo”; “los aportes que reciba de Programas Nacionales”; “los aportes de particulares y empresas”; y “todos aquéllos ingresos que se destinen exclusivamente al Programa `PanyBu´”. Pero la norma no dice nada respecto a cómo será administrado.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de Entre Ríos junto con una ONG, la Asociación de Lucha Contra la Anorexia y Bulimia (ALUBA) “llamada actualmente `Fundación Centro de Prevención y Atención contra Bulimia y Anorexia y otras Patologías Sociales´, la cual tiene una vasta y reconocida trayectoria en la temática, dentro de la Provincia y a nivel Nacional”, dice el artículo 5 de la ley. En el 4º, en tanto, se explican los objetivos del programa, entre ellos la prevención, el control, tratamiento, y capacitación.
En tanto, añade la norma que “la Comisión de Coordinación del Programa, integrada por la Coordinación de Programas Provinciales del Ministerio de Salud y ALUBA/Fundación Centro, deberá rendir anualmente ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante el Ministerio de Economía, el detalle de los gastos realizados, sean de difusión, de impresiones, de Internet, de personal tanto para la coordinación, como para ALUBA/Fundación Centro, de alquileres si es necesario, de insumos, de capacitación profesional, de atención a pacientes sin recursos y todos aquellos gastos que demanden la ejecución del PAnyBU; provenientes los mismos de dicho Fondo”.
Mientras que la Coordinación del Programa “que estará a cargo conjuntamente entre el Ministerio de Salud, dentro del área de Coordinación de Programas Provinciales y de ALUBA/Fundación Centro; dispondrá por medio de Resoluciones internas el desarrollo de PAnyBu, implementando los mecanismos necesarios para la ejecutividad del mismo a tal fin”.
Para solventar el programa se creará el Fondo Voluntario de Integración, que estará comprendido por “el aporte voluntario de pesos cincuenta centavos ($ 0,50) que será incluido en cada impuesto inmobiliario de la Provincia, con la nomenclatura `Aporte PAnyBu´, debiendo expresar por escrito el titular, su rechazo de no aportar al mismo, destinado a tal fin, de cada contribuyente”; así como por “el presupuesto que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio destine al mismo”; “los aportes que reciba de Programas Nacionales”; “los aportes de particulares y empresas”; y “todos aquéllos ingresos que se destinen exclusivamente al Programa `PanyBu´”. Pero la norma no dice nada respecto a cómo será administrado.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de Entre Ríos junto con una ONG, la Asociación de Lucha Contra la Anorexia y Bulimia (ALUBA) “llamada actualmente `Fundación Centro de Prevención y Atención contra Bulimia y Anorexia y otras Patologías Sociales´, la cual tiene una vasta y reconocida trayectoria en la temática, dentro de la Provincia y a nivel Nacional”, dice el artículo 5 de la ley. En el 4º, en tanto, se explican los objetivos del programa, entre ellos la prevención, el control, tratamiento, y capacitación.
En tanto, añade la norma que “la Comisión de Coordinación del Programa, integrada por la Coordinación de Programas Provinciales del Ministerio de Salud y ALUBA/Fundación Centro, deberá rendir anualmente ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante el Ministerio de Economía, el detalle de los gastos realizados, sean de difusión, de impresiones, de Internet, de personal tanto para la coordinación, como para ALUBA/Fundación Centro, de alquileres si es necesario, de insumos, de capacitación profesional, de atención a pacientes sin recursos y todos aquellos gastos que demanden la ejecución del PAnyBU; provenientes los mismos de dicho Fondo”.
Mientras que la Coordinación del Programa “que estará a cargo conjuntamente entre el Ministerio de Salud, dentro del área de Coordinación de Programas Provinciales y de ALUBA/Fundación Centro; dispondrá por medio de Resoluciones internas el desarrollo de PAnyBu, implementando los mecanismos necesarios para la ejecutividad del mismo a tal fin”.