DERECHO DESDE LA BASE

La Constitución Nacional y lo que dice de los jueces de la Corte Suprema

Mauricio Macri nombró, vía decreto, a dos jueces de la CSJ, hecho ocurrido por primera vez en Democracia. La medida se basó en una interpretación del artículo 99, inciso 19, de la Constitución. Sin embargo, en el mismo articulado, se establece cómo deben ser nombrados los jueces supremos.
15.12.2015 | 07:46
La sección tercera de la Constitución Argentina se refiere a las atribuciones del Poder Ejecutivo y comienza con el artículo 99, en donde, a través de 20 artículos, establece cuáles serán las responsabilidades y posibilidades de acción que tendrá el Presidente de la Nación.

Este lunes, Macri nombró, sin siquiera pasar por el Congreso Nacional, a dos personas para que ocupen el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia, el máximo órgano jurídico del país. El Presidente se basó para su decisión en el inciso 19 del artículo 99 de la carta magna.

“Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que experirán al fin de la próxima Legislatura”, dispone el texto.

Sin embargo, en el mismo artículo, el 99, en su inciso 4, se establece puntualmente qué debe hacer el Ejecutivo para designar a los miembros de la Corte. “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.

Así, pues, mientras el inciso 19, del artículo mencionado, habla de forma genérica de “empleos” a cubrir con acuerdo del senado -los que podrían ser embajadores, por ejemplo-, el 4 dispone, textualmente y sin margen de interpretación, lo que deberá hacerse para nombrar a los jueces de la Corte Suprema. (Redacción de Babel)
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