DERECHO, ACÁ Y AHORA
Leyes: ¿se las puede anular leyes por Decreto? Lo que dice la Constitución
Uno de los principios elementales que regulan el derecho argentino es que una ley sólo puede ser modificada por otra ley. Por otro lado, el artículo 99, inciso 3 de la CN, señala la prohibición de que el Poder Ejecutivo emita disposiciones de carácter legislativo.
30.12.2015 | 12:35
Las atribuciones del Poder Ejecutivo se encuentran reguladas por la Constitución Nacional, en su artículo 99. En este sentido, el inciso 3, indica: “Participa de la formación de las leyes con arreglo de la Constitución, las promulga y hace publicar. El poder ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta en insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
El texto continúa y habilita al Ejecutivo a decretar, por Necesidad y Urgencia, “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes”.
En tales casos, el Ejecutivo podría emitir Decretos los que, sin embargo, posteriormente deberán ser aprobados o rechazados por una comisión Bicameral del Congreso de la Nación, según ordena el mismo punto 3 del artículo 99 de la carta magna argentina. (Redacción de Babel)
El texto continúa y habilita al Ejecutivo a decretar, por Necesidad y Urgencia, “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes”.
En tales casos, el Ejecutivo podría emitir Decretos los que, sin embargo, posteriormente deberán ser aprobados o rechazados por una comisión Bicameral del Congreso de la Nación, según ordena el mismo punto 3 del artículo 99 de la carta magna argentina. (Redacción de Babel)