Por Sigrid Kunath
Caso Ilarraz: "Una discusión para que se haga Justicia"
La reciente decisión del Tribunal de Apelaciones en la causa que investiga la denuncia contra Justo José Ilarraz nos ubica en una posición diferente como sociedad ante los casos en los que se investiga el abuso sexual infantil, y abre la posibilidad de seguir discutiendo sobre la pertinencia o no de la prescripción de la acción penal en este tipo de delitos.
11.04.2016 | 07:59
A la luz de los debates que en el seno de nuestra comunidad se estaban dando en torno al caso Ilarraz, en el año 2014 presenté en el Senado de la Nación un proyecto de Ley para establecer la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual que hubieran tenido como víctimas a menores de edad. En el texto también propuse la inhabilitación especial perpetua cuando el autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o derecho para la comisión del delito.
Decíamos en la fundamentación que un delito contra la integridad sexual de los menores no puede ser tratado de igual modo que un delito contra la propiedad (robo), porque las consecuencias son infinitamente más complejas en un caso que en el otro. Y en ese sentido, afirmamos que el instituto de la prescripción de la acción penal, no puede ser invocado con igual jerarquía en estos casos.
Múltiples fueron las repercusiones de este proyecto que venía a profundizar la reforma iniciada con la denominada Ley Piazza, que había modificado el plazo de la prescripción en este tipo de casos empezando a contarla desde que la víctima cumplía la mayoría de edad. Así fue como gran cantidad de organizaciones, de la provincia y de otras localidades, se hicieron eco de este proyecto y amplificaron el debate integrando en él a muchas instituciones.
El proyecto finalmente sufrió modificaciones en la Cámara de Diputados que, si bien trastocó la redacción original, mantuvo su espíritu. En los hechos, ahora la prescripción de la acción penal de los delitos contra la integridad sexual de los menores de edad comienza a correr desde el momento que la víctima realiza la denuncia, sin importar la edad en la que la persona logra denunciar. Así quedó establecido en el texto que finalmente fue aprobado por ambas cámaras, dando lugar a la Ley Nacional N° 27.206, de “Respeto a los Tiempos de las Víctimas”.
Esta decisión, consensuada por la mayoría del Congreso nacional, por integrantes de las distintas fuerzas políticas allí representadas, significa un avance relevante en la consecución de preceptos de los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por la Argentina, como es el caso del Pacto de San José de Costa Rica (aprobado por Ley Nacional 23.054), que en su artículo 8, punto 1, declara el Derecho de acceso a la justicia, cuya principal manifestación radica en el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes a juicio sin restricciones irrazonables. Asimismo, en numerosos precedentes jurisprudenciales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado la doctrina de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 25 del mencionado instrumento, cuyos conceptos se ven reforzados por las "Reglas de Brasilia sobre acceso la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad"; y por último, la Convención Internacional de los Derechos del Niño (ratificada por Ley 23.849), la cual establece el interés superior del niño (Art. 3) y la obligación de los Estados de respetar los derechos allí consagrados y asegurar su aplicación a cada niño sin distinción alguna (Art. 2), debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el sexual (Art. 19).
Estos cambios en el plexo normativo de nuestra Nación, y decisiones tan acertadas como la expresada recientemente por el Tribunal de Apelaciones, no serían tampoco posibles sin la militancia y el esfuerzo cotidiano de cientos de personas comprometidas, algunas de ellas víctimas de abuso sexual infantil que lograron transformar ese dolor en una causa solidaria. En ese diálogo tan importante y necesario entre las instituciones del Estado y la sociedad es que surge la posibilidad de crear y recrear herramientas para la visibilización y concientización en torno a temas tan complejos como estos, con la mirada atenta en las personas que sufren este tipo de delitos, para seguir conquistando, ampliando y ejerciendo nuevos derechos.
* La autora es senadora nacional por el FPV.
Decíamos en la fundamentación que un delito contra la integridad sexual de los menores no puede ser tratado de igual modo que un delito contra la propiedad (robo), porque las consecuencias son infinitamente más complejas en un caso que en el otro. Y en ese sentido, afirmamos que el instituto de la prescripción de la acción penal, no puede ser invocado con igual jerarquía en estos casos.
Múltiples fueron las repercusiones de este proyecto que venía a profundizar la reforma iniciada con la denominada Ley Piazza, que había modificado el plazo de la prescripción en este tipo de casos empezando a contarla desde que la víctima cumplía la mayoría de edad. Así fue como gran cantidad de organizaciones, de la provincia y de otras localidades, se hicieron eco de este proyecto y amplificaron el debate integrando en él a muchas instituciones.
El proyecto finalmente sufrió modificaciones en la Cámara de Diputados que, si bien trastocó la redacción original, mantuvo su espíritu. En los hechos, ahora la prescripción de la acción penal de los delitos contra la integridad sexual de los menores de edad comienza a correr desde el momento que la víctima realiza la denuncia, sin importar la edad en la que la persona logra denunciar. Así quedó establecido en el texto que finalmente fue aprobado por ambas cámaras, dando lugar a la Ley Nacional N° 27.206, de “Respeto a los Tiempos de las Víctimas”.
Esta decisión, consensuada por la mayoría del Congreso nacional, por integrantes de las distintas fuerzas políticas allí representadas, significa un avance relevante en la consecución de preceptos de los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por la Argentina, como es el caso del Pacto de San José de Costa Rica (aprobado por Ley Nacional 23.054), que en su artículo 8, punto 1, declara el Derecho de acceso a la justicia, cuya principal manifestación radica en el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes a juicio sin restricciones irrazonables. Asimismo, en numerosos precedentes jurisprudenciales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado la doctrina de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 25 del mencionado instrumento, cuyos conceptos se ven reforzados por las "Reglas de Brasilia sobre acceso la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad"; y por último, la Convención Internacional de los Derechos del Niño (ratificada por Ley 23.849), la cual establece el interés superior del niño (Art. 3) y la obligación de los Estados de respetar los derechos allí consagrados y asegurar su aplicación a cada niño sin distinción alguna (Art. 2), debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el sexual (Art. 19).
Estos cambios en el plexo normativo de nuestra Nación, y decisiones tan acertadas como la expresada recientemente por el Tribunal de Apelaciones, no serían tampoco posibles sin la militancia y el esfuerzo cotidiano de cientos de personas comprometidas, algunas de ellas víctimas de abuso sexual infantil que lograron transformar ese dolor en una causa solidaria. En ese diálogo tan importante y necesario entre las instituciones del Estado y la sociedad es que surge la posibilidad de crear y recrear herramientas para la visibilización y concientización en torno a temas tan complejos como estos, con la mirada atenta en las personas que sufren este tipo de delitos, para seguir conquistando, ampliando y ejerciendo nuevos derechos.
* La autora es senadora nacional por el FPV.