DIPUTADOS
Se analiza el proyecto de Ley de Régimen de Cuidadores Domiciliarios
El presidente de la comisión, diputado José Allende y la vicepresidenta Carmen Toller, expusieron la situación que presentan los cuidadores domiciliarios en el territorio provincial, los alcances y la aplicación del proyecto de ley provincial, y la necesidad de contar con las condiciones de regulación sobre la relación laboral del prestador de servicio o cuidador y su contratante.
13.04.2016 | 08:53
Durante la reunión los diputados se abocaron a analizar el proyecto de ley y presentaron una modificación introducida en el artículo 6° referida a la regulación de los derechos y deberes laborales del trabajador. La letra del artículo señala que “todas las condiciones que rijan el vínculo contractual entre el prestador del servicio y su co-contratante, sea que el mismo revista la calidad de empleo, locación se servicios, trabajo eventual y/o cualquier otro tipo de relación jurídica que las partes decidan celebrar, deberá garantizar el pago de contraprestación pecuniaria, horarios, y demás derechos establecidos en los convenios colectivos de trabajo y legislación laboral aplicable. Cuando la remuneración sea reconocida y solventada por las obras sociales, la misma deberá ser directamente efectuada al cuidador domiciliario”
Por su parte, la diputada Rosario Romero explicó que la regulación del servicio es un modo de resguardar y proteger los derechos y deberes tanto de los cuidadores domiciliarios que se desempeñan en esta actividad como de aquellas personas que contratan el servicio.
En tanto, los legisladores expresaron la importancia de promover una mejor capacitación y formación, en forma conjunta, con otras instituciones públicas o privadas de los hombres y mujeres que se dedican a cuidar adultos mayores, personas en situación de enfermedad o que requieren de un cuidado diferenciado.
Los diputados coincidieron que toda actividad de servicio que brinde el cuidador debe quedar sujeta a los requerimientos de la presente ley, asimismo destacaron la instrumentación del Registro Provincial de Cuidadores domiciliarios en el ámbito de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente, este listado estará conformado por personas egresadas de cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento de cuidadores domiciliarios, dictados por organismos nacionales, provinciales o municipales.-
Entre otros aspectos se precisó que "toda otra actividad que no se encuadre en las prescripciones de la presente Ley, corresponde al profesional de enfermería por ser inherente a la atención de la salud o al servicio domestico, por realizar tareas del hogar y no de la atención de la persona".
Por su parte, la diputada Rosario Romero explicó que la regulación del servicio es un modo de resguardar y proteger los derechos y deberes tanto de los cuidadores domiciliarios que se desempeñan en esta actividad como de aquellas personas que contratan el servicio.
En tanto, los legisladores expresaron la importancia de promover una mejor capacitación y formación, en forma conjunta, con otras instituciones públicas o privadas de los hombres y mujeres que se dedican a cuidar adultos mayores, personas en situación de enfermedad o que requieren de un cuidado diferenciado.
Los diputados coincidieron que toda actividad de servicio que brinde el cuidador debe quedar sujeta a los requerimientos de la presente ley, asimismo destacaron la instrumentación del Registro Provincial de Cuidadores domiciliarios en el ámbito de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente, este listado estará conformado por personas egresadas de cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento de cuidadores domiciliarios, dictados por organismos nacionales, provinciales o municipales.-
Entre otros aspectos se precisó que "toda otra actividad que no se encuadre en las prescripciones de la presente Ley, corresponde al profesional de enfermería por ser inherente a la atención de la salud o al servicio domestico, por realizar tareas del hogar y no de la atención de la persona".