Controversia Judicial
El fiscal del Estado apeló el fallo contra las Internas entrerrianas
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes apeló ante el STJ la sentencia que declaraó como Insconstitucional a dos artículos del Decreto del llamado a las internas de agosto. Por otro lado, cuestionó la legitimación y consideró que el planteo debió formularse ante el Tribunal Electoral. Agregó que en caso de que quedara firme el fallo sería válido solamente para la persona que hizo la denuncia, no para la Provincia.
18.06.2011 | 10:36
Julio Rodríguez Signes, fiscal de Estado de la provincia, informó que ayer viernes fue apelada la sentencia de primera instancia por la que se declararon inconstitucionales dos artículos del decreto N° 1479 de convocatoria a elecciones internas para el 14 de agosto, en coincidencia con las primarias que se realizarán ese día en todo el país. El planteo había sido formulado por una precandidata a concejal del radicalismo.
“El tribunal que va a resolver esta cuestión, finalmente, es la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia”, afirmó Rodríguez Signes que no dudó en considerar que con absoluta objetividad el planteo es “totalmente inviable, inadmisible y la sentencia es ridícula”.
“En primer lugar, este planteo es inviable porque no lo hace el partido político, en todo caso, que es quien podría tener la atribución según el artículo 12 de la Ley Castrillón de definir los lugares de votación”, comenzó Rodríguez Signes a exponer sus argumentos.
“En consecuencia, el derecho a reclamar, respecto de la convocatoria a la elección no es del simple ciudadano si no de un partido. De otro modo, si cualquier ciudadano puede plantear un amparo respecto de la convocatoria a elecciones esto no se termina nunca más”, añadió.
“Hay una falta de legitimación evidente para plantear la demanda”, concluyó.
Competencia
Con relación a la competencia de la magistrada Ardoy, que dictó sentencia, el fiscal de Estado argumentó que es el Tribunal Electoral de la provincia el que es competente en esta cuestión; es el organismo que tiene rango constitucional, que es un tribunal específico con competencia exclusiva y excluyente en la materia, dijo tras repasar la integración de este cuerpo con magistrados, vocales del STJ y legisladores.
“Este planteo debiera haberlo formulado, en todo caso, la UCR y ante el Tribunal Electoral”, añadió Rodríguez Signes que, para reforzar su argumento subrayó que “tanto es así que el partido radical “ya hizo una presentación ante el Tribunal Electoral respecto de la misma cuestión”. Al respecto, el organismo corrió vista al procurador General, Jorge Amílcar García, para que dé su punto de vista respecto del planteo, dictamen que no es vinculante para el tribunal.
Contenido
“Esta jueza dicta sentencia. Pero la sentencia va inclusive mucho más allá de la demanda. Declara la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 4 del decreto. Y el artículo 1 nada dice del lugar de la elección. Pero si hace la convocatoria a la elección para el día 14 de agosto”, remarcó Rodríguez Signes que añadió que el artículo 4, por otro lado, se limita a consignar que la autoridad es el Tribunal Electoral y la Justicia Electoral.
“Además de que el amparo esta mal planteado, y que el planteo va contra el decreto que no dice lo que el actor impugna. Pero esta mujer (por la magistrada) no obstante declara la inconstitucionalidad del artículo 1°. Pero fijar fecha de elecciones es un deber del Poder Ejecutivo. Ella no puede anular esa decisión del Poder Ejecutivo”, afirmó advirtiendo de “la invasión en atribuciones de otro poder”.
Advirtió, luego, que “esta sentencia te dejaría sin elección”. “Tiene otro agravante: la declaración de inconstitucionalidad en la Argentina solo tiene efectos entre las partes, no tiene efecto universal. Por lo tanto, en el hipotético caso que esta sentencia quede firme, tendría validez solo para Massera (la candidata que presentó el amparo)”, dijo.
Fuente: Página Política
“El tribunal que va a resolver esta cuestión, finalmente, es la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia”, afirmó Rodríguez Signes que no dudó en considerar que con absoluta objetividad el planteo es “totalmente inviable, inadmisible y la sentencia es ridícula”.
“En primer lugar, este planteo es inviable porque no lo hace el partido político, en todo caso, que es quien podría tener la atribución según el artículo 12 de la Ley Castrillón de definir los lugares de votación”, comenzó Rodríguez Signes a exponer sus argumentos.
“En consecuencia, el derecho a reclamar, respecto de la convocatoria a la elección no es del simple ciudadano si no de un partido. De otro modo, si cualquier ciudadano puede plantear un amparo respecto de la convocatoria a elecciones esto no se termina nunca más”, añadió.
“Hay una falta de legitimación evidente para plantear la demanda”, concluyó.
Competencia
Con relación a la competencia de la magistrada Ardoy, que dictó sentencia, el fiscal de Estado argumentó que es el Tribunal Electoral de la provincia el que es competente en esta cuestión; es el organismo que tiene rango constitucional, que es un tribunal específico con competencia exclusiva y excluyente en la materia, dijo tras repasar la integración de este cuerpo con magistrados, vocales del STJ y legisladores.
“Este planteo debiera haberlo formulado, en todo caso, la UCR y ante el Tribunal Electoral”, añadió Rodríguez Signes que, para reforzar su argumento subrayó que “tanto es así que el partido radical “ya hizo una presentación ante el Tribunal Electoral respecto de la misma cuestión”. Al respecto, el organismo corrió vista al procurador General, Jorge Amílcar García, para que dé su punto de vista respecto del planteo, dictamen que no es vinculante para el tribunal.
Contenido
“Esta jueza dicta sentencia. Pero la sentencia va inclusive mucho más allá de la demanda. Declara la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 4 del decreto. Y el artículo 1 nada dice del lugar de la elección. Pero si hace la convocatoria a la elección para el día 14 de agosto”, remarcó Rodríguez Signes que añadió que el artículo 4, por otro lado, se limita a consignar que la autoridad es el Tribunal Electoral y la Justicia Electoral.
“Además de que el amparo esta mal planteado, y que el planteo va contra el decreto que no dice lo que el actor impugna. Pero esta mujer (por la magistrada) no obstante declara la inconstitucionalidad del artículo 1°. Pero fijar fecha de elecciones es un deber del Poder Ejecutivo. Ella no puede anular esa decisión del Poder Ejecutivo”, afirmó advirtiendo de “la invasión en atribuciones de otro poder”.
Advirtió, luego, que “esta sentencia te dejaría sin elección”. “Tiene otro agravante: la declaración de inconstitucionalidad en la Argentina solo tiene efectos entre las partes, no tiene efecto universal. Por lo tanto, en el hipotético caso que esta sentencia quede firme, tendría validez solo para Massera (la candidata que presentó el amparo)”, dijo.
Fuente: Página Política