ARROYO DE LA CHINA HACE 201 AÑOS

Artigas, Concepción del Uruguay y la primera declaración de Independencia en 1815

El 29 de junio de 1815 comandado por el líder oriental Gervasio Artigas se reunieron en la entonces Arroyo de la China (actual C. del Uruguay) representantes de las provincias de la zona para declarar la Independencia contra cualquier Estado extranjero. Fue un año antes que el 9 de julio tucumano.
29.06.2016 | 07:45
El denominado Congreso de los Pueblos Libres también conocido como Congreso de Oriente, Congreso Oriental o Congreso del Arroyo de la China, reunido a partir del 29 de junio de 1815 en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, constituyó un acontecimiento de gran importancia histórica, siendo considerado como la Primera Declaración de Independencia del Río de la Plata.

La medida podría disgustar a quienes teman que dicho hallazgo de singular trascendencia, ignorado hasta hoy por la historia oficial, pueda afectar la memoria del 9 de julio de 1816. De ninguna manera. Reivindicar el congreso entrerriano convocado por José Gervasio Artigas de ninguna manera supone devaluar el tucumano ya que a ojos vistas son complementarios, pues éste último reunió a las provincias andinas, las cuyanas, las del noroeste y las altoperuanas, a las que se sumó Buenos Aires, luego del fracaso de la intención de organizarlo en su territorio.

En cambio, el de Concepción del Uruguay convocó a las provincias litorales: la Banda Oriental, las Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, a las que se agregó una parte de Córdoba. Todas ellas dominadas por el bando federal, razón por la cual quienes escribieron nuestra historia, los vencedores de las guerras civiles del siglo XIX, los unitarios rebautizados liberales, no pusieron entusiasmo en reivindicarlo. La misma estrategia que llevó a condenar al ostracismo histórico al gran jefe federal José Gervasio Artigas, un prócer de dimensión rioplatense y latinoamericana.

La asamblea de diputados se celebró el 29 de junio de 1815 en la villa de Concepción del Uruguay, entonces también conocida como del Arroyo de la China, capital de la provincia de Entre Ríos. Las provincias que concurrieron fueron los llamados "Pueblos Libres", las provincias federalistas, las litorales más Córdoba, voluntariamente sujetas al "Protectorado" de Artigas.

Las actas se han perdido, y eso da argumento a quienes se oponen a reconocer lo que aquí afirmamos, pero es de tener en cuenta que eran tiempos de guerra y de comunicaciones por chasquis, propensos a la pérdida o destrucción. Así sucedió con las actas originales del congreso de Tucumán, que fueron portadas hacia Buenos Aires por el ayudante mayor del Regimiento 8, Cayetano Grimau, quien fue asaltado en el camino y despojado de su encomienda, que nunca fue encontrada.

Además, en Concepción del Uruguay los participantes tenían una identidad más popular, gauchesca y originaria, poco propensa a los actos formales, con la concurrencia de muy escasos hombres de leyes.

A pesar de la carencia de actas, las investigaciones recogen evidencias que las sustituyen. He aquí algunas de ellas:

1) En las Instrucciones artiguistas para la Asamblea del Año XIII, en su encabezamiento, antes del articulado, se leía: "Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de España deber ser totalmente disuelta".

2) El rechazo de sus delegados a la citada Asamblea, que no cumplió con su inicial propósito independentista por injerencia de Gran Bretaña a través de los delegados miembros de la Logia Lautaro, no disminuyó la obstinada decisión de Artigas y de otros gobernadores federales en declarar la independencia de las Provincias Unidas, como entonces se llamaba nuestra Argentina, lo que los llevaría a aprovechar la primera oportunidad propicia para hacerlo. Y esa fue el "Congreso de Oriente".

3) En la memorable oración inaugural al Congreso de Tres Cruces, celebrado tres años antes del de Concepción del Uruguay, el caudillo oriental expresó: "La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de nuestra revolución; la unidad federal de todos los pueblos e independencia no sólo de España sino de todo poder extranjero".

4) Cuando Artigas tomó conocimiento de la Declaración de Independencia en San Miguel de Tucumán, el 9 de julio de 1816, escribió al Director Supremo en Buenos Aires, Juan Martín de Pueyrredón, el 24 de ese mes: "Ha más de un año que la Banda Oriental enarboló su estandarte tricolor y juró su independencia absoluta y respectiva. Lo hará V.E. presente al Soberano Congreso para su Superior conocimiento".

Su habitual prudencia lo habría llevado a referirse sólo a la provincia bajo su influencia, no haciéndose vocero de las otras provincias participantes, las que también vivían tiempos de inestabilidad política, como era el caso de Santa Fe, donde el artiguismo había sido desplazado por una fuerza militar porteña al mando de Juan José Viamonte quien había impuesto al centralista Juan Francisco Tarragona como gobernador, que a su vez fue depuesto por una sublevación acaudillada por Estanislao López.



5) El hecho de que ninguna de las provincias que asistieron al "Congreso de Oriente" o "de los Pueblos Libres" concurriera al de Tucumán es evidencia de que ya consideraban cumplido el trámite independentista. Por otra parte eran las que propugnaban una organización y constitución federal, republicana, popular y americanista, lo que no coincidía, salvo excepciones, con las concurrentes a Tucumán. La presencia de los delegados porteños en ésta tampoco era un aliciente ya que la Liga Federal de los "Pueblos Libres" se encontraba en guerra con el puerto y no ignoraba que la invasión portuguesa era alentada desde allí.

6) El cabildo de Corrientes dejó sentadas las conclusiones de los debates sostenidos en Concepción del Uruguay: "Viéndose penetrado de la utilidad y necesidad de convenir, consultando la beneficencia del pueblo, su representado, con las benéficas y liberales ideas con que el señor General (Artigas) promueve la santa causa de los pueblos, para colocarlos en el goce pacífico de sus primeros derechos, las cuales ni son opuestas al sistema esencial de la América, ni distintas de las que se adoptaron en la primera época de la instalación del gobierno provisorio de la capital de Buenos Aires, se resolvió declarar la independencia bajo el sistema federativo y al General Don José de Artigas por Protector".

7) Las instrucciones del delegado por Salta son también confirmatorias. El primer artículo decía: "Pedirán la declaración absoluta de la independencia de la Corona de España y familia de los Borbones".

8) A su vez las instrucciones que llevó el delegado santafesino al Congreso de Oriente reproducían casi literalmente las enviadas en 1813 a la Asamblea reunida en Buenos Aires: "1º Pedirán la declaración absoluta de la independencia de la Corona de España y familia de los Borbones". Pocas dudas quedan que las demás provincias habrán propuesto y votado iniciativas similares ya que la declaración de la independencia era un eje clave de la unión federal.

Otro de los aspectos notables del Congreso de los Pueblos Libres fue su sistema de elección de delegados, en primera instancia para una asamblea en Montevideo, pero suspendida ésta se lo consideró válido para el Congreso de los Pueblos Libres. Se regía por una notable circular en la que quedaba claro el voto universal, sin distinción de clases, "encargando muy particularmente que los ciudadanos en quienes la mayoridad de sufragios haga recaer la elección para diputados, sean inmediatamente provistos de sus credenciales y poderes, y se pongan con toda prontitud en camino".

El Reglamento enviado al Cabildo de Montevideo era explícito: "Los ciudadanos de cada departamento concurrirán desde las nueve de la mañana hasta las cinco y media de la tarde del día subsiguiente a la recepción de la orden de esta data, a las casas que indiquen los respectivos presidentes, a nombrar tres electores correspondientes a su distrito. El voto irá bajo una cubierta cerrada y sellada: y el sobre en blanco. En la mesa del presidente firmará todo sufragante su nombre en el sobrescrito, que también se rubricará por aquél, y un Escribano que debe serle asociado. El Escribano numerará y anotará los papeles entregados por los votantes echándolos en una caja, que concluida la hora se conducirá cerrada al Muy Ilustre Cabildo, el cual abrirá las cuatro sucesivamente, y cotejando en cada uno los votos con la numeración y anotación procederá al escrutinio. (…) Se pondrá muy particular esmero en que todo se verifique con la mayor sencillez posible, cuidando que el resultado sea simplemente la voluntad general".

Quizás pueda afirmarse que la esencia política del federalismo de entonces fuera el "sufragio universal" abierto a todos los que desearan expresar su voto, sin distinción de ninguna especie, tan opuesto al elitismo de las "clases decentes" del unitarismo. Así lo estableció el Reglamento de 1815; también las constituciones de los "Pueblos Libres" Santa Fe y Entre Ríos. Y lo admirable es que en aquellos tiempos el sufragio universal era una novedad absoluta en todo el planeta.

En el Congreso, como estaba planeado, se trató la política agraria y el comercio interprovincial y con el extranjero, resolviendo que se confeccionara un reglamento para el fomento de la campaña, poblada por inmensos latifundios que despoblaban y no explotaban las feraces pampas litorales. En cumplimiento de ello, Artigas sancionó el 10 de septiembre de 1815 el "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados", que fue la primera reforma agraria de Latinoamérica. Consistía en la confiscación de propiedades de "malos europeos y peores americanos", adversarios de la revolución patriota, para distribuirlas y así ser leales con las bases populares que constituían la fuerza del artiguismo.

En su articulado podía leerse:
"6°. El Sr. Alcalde Provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia, con prevención, que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la Provincia."

Que no pase inadvertida la decisión de privilegiar a "los más infelices", calificación que abarcaba a los excluidos de la "civilización" oligárquica rioplatense: los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres. El artículo 7º establecía que "serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieran hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y éstos a cualquier extranjero".

De acuerdo a una reglamentación estricta para el fiel cumplimiento de lo dispuesto se repartieron en propiedad parcelas de legua y media y se entregaron de cien a cuatrocientas cabezas de ganado a cada favorecido, con la prohibición de revender y la obligación de montar el establecimiento rural en dos meses.

Estas medidas, no podía ser de otra manera, aumentaron la oposición de las dirigencias rioplatenses que se consideraban las únicas con derecho a explotar las feraces tierras de las provincias ahora dominadas por el federalismo popular. Pues la explotación agrícola ganadera, producción casi exclusiva de la región, era la base de su riqueza y de su posición social.

Salvo Córdoba, que lo hizo con una escuálida representación que enarboló sin éxito ideas federalistas, ninguna de esas provincias concurrió al Congreso de Tucumán en 1816. Lo consideraron innecesario pues ya lo habían hecho al de Arroyo de la China, hoy Concepción del Uruguay.

Es mi opinión, ya expresada en estas páginas, que si bien no puede negarse un hallazgo histórico, la puesta en superficie del Congreso de 1815 bajo ningún concepto debe opacar la celebración del histórico juramento del 9 de julio de 1816 y que nuestra independencia debe seguir celebrándose en esa fecha y en ese lugar.

Fuente: Pacho O´Donnell, Infobae

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