POR SIGRID KUNATH

Cambio de paradigma para el abordaje judicial de los casos de abuso sexual infantil

En los últimos días ha trascendido en los medios de comunicación que el fiscal a cargo de la causa “Ilarraz” realizó el pedido de elevación a juicio luego de haber finalizado la etapa de instrucción.
31.07.2016 | 13:20
Se trata de una noticia que, si bien en un primer momento es recibida con satisfacción por resultar un paso importante en la resolución de la causa, debe llamarnos a reflexionar acerca del modo en que la justicia da tratamiento a ciertos casos.

En ese sentido, cabe recordar que la causa “Ilarraz” se inició en septiembre del año 2012, es decir, hace ya casi cuatro años. En consecuencia, durante este prolongado periodo, las víctimas han debido someterse a diversos procedimientos judiciales en donde, en ocasiones, en las decisiones de algunos magistrados han primado ciertos formalismos y tecnicismos jurídicos por sobre los derechos que le asisten como víctimas de hechos de esta naturaleza, derechos que en cualquier sistema de justicia deben prevalecer sobre todas las cosas.

Asimismo, si a esto se le agrega que para determinarse a acudir a la justicia las víctimas han debido transitar previamente por dolorosos procesos internos producto del enorme trauma que significa haber vivido situaciones de abuso sexual durante su niñez o adolescencia, debemos preguntarnos toda vez si no representan situaciones de revictimización. Primera reflexión obligada: qué normativa debe revisarse para poder evitarla, especialmente, en el plano de las instituciones judiciales.

También debemos señalar que esta causa es solo un ejemplo –sin dudas paradigmático- de investigación de casos de abuso sexual infantil en el que ocurren este tipo de dilaciones y estrategias defensivas que las provocan.

Debemos preguntarnos, si no se trata de un patrón en los procesos de esta naturaleza; si se ha transformado casi en una regla desde hace muchos años, sin importar si se trata de la justicia nacional o de cualquiera de las provincias.

No obstante, desde hace un tiempo a esta parte se ha comenzado a desandar un largo camino en el que se evidenciaron avances sustanciales en lo que respecta al pleno entendimiento de las particularidades que rodean estos hechos delictivos, en particular respecto a aquellos aspectos psicológicos defensivos que poseen las víctimas para sobrevivir a estas situaciones.

Así, ha sido transcendente la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de diversos tratados internacionales de Derechos Humanos en donde se consagran con jerarquía constitucional ciertos principios y derechos, entre ellos el "interés superior del niño”, principio rector que obliga al Estado a garantizar el ejercicio de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, cuyo interés deberá primar al momento de resolver sobre cuestiones que los afecten. Segunda reflexión, este principio fue receptado en varias de las instancias de la causa referida por jueces y juezas entrerrianos.

También nuestras leyes internas han receptado esta tendencia, sancionándose normas como la Ley Piazza que modificó el modo en que se computaba el plazo de prescripción. No obstante, pese al avance que oportunamente representó y al reconocimiento por parte del legislador de que el abuso sexual infantil es una problemática con particularidades propias que deben atenderse, el paso de los años y la realidad dieron cuenta de su insuficiencia ya que muchos casos podían aún quedar impunes. Tercera reflexión, algunos cambios legislativos requieren especial discusión gradual y teniendo a la vista la casuística.

Este fue el principal motivo que me determinó a presentar un proyecto de ley desde el Senado de la Nación con el objeto de garantizar en todos los casos la investigación y el juzgamiento de los delitos de abuso sexual en que las víctimas fueran menores de edad; iniciativa que luego de un gran esfuerzo y con el fundamental acompañamiento de distintas organizaciones, se transformó en la Ley 27.206 de Respeto a los Tiempos de la Víctimas que posibilita el acceso irrestricto a la justicia a todas las personas que han sufrido estos aberrantes delitos durante su niñez, independientemente del tiempo transcurrido entre el abuso y su denuncia. Esta norma manda que la prescripción de los delitos contra la integridad sexual de menores se comience a computar a partir de la denuncia. No importa ya la edad de la víctima, ni importa cuánto tiempo pasó desde los hechos que se denuncien.

El texto normativo del Código Penal reformado indica que se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Mas la inhabilitación especial perpetua cuando el delito sea cometido aprovechando el victimario su cargo profesión o empleo.

Sin perjuicio de estas importantes reformas legislativas, vemos día a día que en el ámbito judicial todavía se sigue debatiendo acerca de si el transcurso del tiempo puede ser o no un factor que impida la investigación y el posterior juzgamiento de los casos de abuso sexual infantil. También llama la atención el escaso conocimiento de esta nueva normativa.

La causa Ilarraz fue el disparador para la presentación del proyecto. Por este motivo aguardamos con expectativa a los próximos pronunciamientos judiciales de la causa esperando que pueda ser elevada a juicio, como así también que se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la prescripción o no de la acción penal, decisión que hasta el momento cuenta con el pronunciamiento favorable del Procurador General de la Nación, quien aconsejó a nuestro Máximo Tribunal que rechace el planteo de prescripción afirmando que el deber de investigar es una obligación asumida por el Estado.

Sin referirnos al análisis puntual de las normas aplicables en este caso, creemos indispensable que se avance en la causa y que además, nunca más el impedimento investigativo se funde en el mero transcurso del tiempo.

Para evitar eso, es que se sanciona en 2015 la ley 27206, norma que recoge los más altos estándares internacionales en la protección de los derechos de las víctimas y que significó la conclusión de un largo y arduo camino de construcción legislativa sobre la temática. Esto, acompañado siempre con avances en diferentes ámbitos, como la conformación de numerosas organizaciones de la sociedad civil que con esfuerzo y trabajo incansable han tomado este tema y día a día luchan para que el transcurso del tiempo no sea sinónimo de impunidad.

Entiendo que ahora será responsabilidad del Poder Judicial fijar una clara postura al respecto, con lineamientos contundentes, que no den lugar a dudas, y que más allá de la necesaria interpretación judicial que cada caso merece, se asegure que las víctimas no tendrán la necesidad de transcurrir largos y dolorosos años por los pasillos de un tribunal para que su caso pueda ser atendido y sus victimarios reciban una justa condena.

Y para que esto sea posible, a quienes les corresponde la compleja tarea de administrar justicia en casos de abuso sexual infantil deberán comprender que el respeto a los tiempos de las víctimas no es sólo una expresión que da nombre a una Ley, sino que se trata de entender que existen situaciones que impiden que una persona durante un determinado tiempo acuda a la justicia a manifestar los hechos a los que se vio sometida, y no por esto deberá ser sancionada, porque si no lo denunció con anterioridad no fue porque no quiso sino porque no pudo. En ese sentido, como bien expresara el Dr. Carlos Rozanski en la jornada de debate sobre la aplicación de la Ley 27.206 que realizamos en el Senado de la Nación, resulta imprescindible que la función judicial sea ejercida con empatía, porque en la medida en que se tenga la posibilidad de ponerse en el lugar del otro se podrá entender la gravedad de determinadas situaciones, y de esta manera dictar un fallo justo y reparador.


* LA AUTORA ES SENADORA NACIONA POR EL FPV. 
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