SENADO
Proponen en el Senado modificaciones a la ley de Municipios
El senador Pablo Canali (FpV-Colón) presentó un proyecto de ley donde propone “la revisión y modificación de Régimen Municipal (Ley Nº 10.027, modificada por la Ley Nº 10.082)”.
29.08.2016 | 09:04
Puntualmente, busca introducir cambios en los puntos que regulan los requisitos para desempeñarse como concejal y presidente y vicepresidente municipal; los deberes del presidente municipal respecto al suministro de informes a petición del Concejo Deliberante; los casos de acefalía del vicepresidente municipal y ausencias simultáneas del presidente y vicepresidente municipal. Cabe marcar que sobre algunos de estos puntos también la oposición presentó en Diputados proyectos de ley que aún no fueron estudiados.
En una extensa fundamentación, el senador explica el por qué de cada cambio propuesto en la norma que regula el régimen municipal. Al respecto, marcó que “no se encuentra previsto el caso de acefalía del Vicepresidente Municipal, encontrándose solo regulado el caso de acefalía simultánea con el Presidente”, y entendió que “esta situación no ha merecido tratamiento hasta la fecha, generando un vacío legal y debilitando el funcionamiento de los poderes municipales, tanto en sus deberes como atribuciones”.
“La casuística ha demostrado que la falta de regulación del caso particular genera situaciones confusas que han sido merecedoras de decisiones diversas por parte de los distintos poderes municipales al momento de cubrir las vacancias, muchas de ellas desacertadas y contrarias al orden legal”, observó, y citó por caso un fallo del Tribunal Electoral de la provincia por una situación en Pueblo General Belgrano.
Además, Canali propone en el articulado cubrir “cuestiones relacionadas a la ausencia conjunta de Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal -por más de cinco (5) días”, ya que “existe efectivamente carencia de una norma que regule las autorizaciones simultáneas para el ausentismo de Presidente Municipal y Vicepresidente, por plazo que exceda de cinco (5) días hábiles; al mismo tiempo que no se encuentran explicitadas las causales que habilitan al requerimiento”.
Respecto a las normas que regulan los requisitos para desempeñarse en el cargo de Concejal Municipal y Presidente y Vicepresidente Municipal (Artículo 70° de la Ley 10.027 -T.O. Ley 10.082-, y Artículo 71° de la Ley 10.027), el senador propone “un nuevo texto de ambos artículos que mejora su redacción y claridad normativa”.
Finalmente, introduce una modificación del Artículo 108°, inciso b) de la Ley 10.027, modificado por Ley 10.082, que establece los deberes del Presidente Municipal, “de suministrar en forma fundada y detallada al Concejo Deliberante los informes, datos y antecedentes que este le requiera sobre asuntos municipales, dentro del plazo de noventa (60) días de solicitado”.
En una extensa fundamentación, el senador explica el por qué de cada cambio propuesto en la norma que regula el régimen municipal. Al respecto, marcó que “no se encuentra previsto el caso de acefalía del Vicepresidente Municipal, encontrándose solo regulado el caso de acefalía simultánea con el Presidente”, y entendió que “esta situación no ha merecido tratamiento hasta la fecha, generando un vacío legal y debilitando el funcionamiento de los poderes municipales, tanto en sus deberes como atribuciones”.
“La casuística ha demostrado que la falta de regulación del caso particular genera situaciones confusas que han sido merecedoras de decisiones diversas por parte de los distintos poderes municipales al momento de cubrir las vacancias, muchas de ellas desacertadas y contrarias al orden legal”, observó, y citó por caso un fallo del Tribunal Electoral de la provincia por una situación en Pueblo General Belgrano.
Además, Canali propone en el articulado cubrir “cuestiones relacionadas a la ausencia conjunta de Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal -por más de cinco (5) días”, ya que “existe efectivamente carencia de una norma que regule las autorizaciones simultáneas para el ausentismo de Presidente Municipal y Vicepresidente, por plazo que exceda de cinco (5) días hábiles; al mismo tiempo que no se encuentran explicitadas las causales que habilitan al requerimiento”.
Respecto a las normas que regulan los requisitos para desempeñarse en el cargo de Concejal Municipal y Presidente y Vicepresidente Municipal (Artículo 70° de la Ley 10.027 -T.O. Ley 10.082-, y Artículo 71° de la Ley 10.027), el senador propone “un nuevo texto de ambos artículos que mejora su redacción y claridad normativa”.
Finalmente, introduce una modificación del Artículo 108°, inciso b) de la Ley 10.027, modificado por Ley 10.082, que establece los deberes del Presidente Municipal, “de suministrar en forma fundada y detallada al Concejo Deliberante los informes, datos y antecedentes que este le requiera sobre asuntos municipales, dentro del plazo de noventa (60) días de solicitado”.
Fuente: RECINTONET