VICEINTENDENTE SOSPECHADO
Los delitos que se habrían cometido en la falsificación de la firma del Intendente
El Viceintendente de Victoria, Aldides Risso (Cambiemos), fue acusado por la oposición de haberle falsificado la firma al Intendente, Domingo Maiocco, quien informó que efectivamente su rúbrica fue incorporada falazmente en un comunicado de prensa. ¿Qué delitos penales se habrían cometido?
05.09.2016 | 18:33
El comunicado de prensa en el que se falseó la firma de Maiocco fue en beneficio del Viceintendente Risso, ya que se intentó informar con el texto de una situación del titular del Concejo Deliberante. No obstante, fue el mismo Intendente quien en el cuerpo legislativo local rechazó haber firmado tal gacetilla de prensa.
La falsificación ocurrió; quedaría sólo determinar quién fue el responsable. En este sentido, Risso aceptó haber participado en la confección del comunicado, pero rechazó ser el responsable de la firma del mandatario.
En este sentido, en primer lugar, los delitos que se habrían cometido podrían haber sido los referidos a los que figuran en el título contra la Fe Pública.
Puntualmente se tratarían de los artículos 292 y 293 del Código Penal.
Sin embargo, el caso podría llegar a alcanzar agravamientos de las penas si es que finalmente se determina que la gacetilla de prensa, en la que se incorporó apócrifamente la firma de Maiocco, forma parte de los llamados Instrumentos Públicos. (Redacción de Babel)
La falsificación ocurrió; quedaría sólo determinar quién fue el responsable. En este sentido, Risso aceptó haber participado en la confección del comunicado, pero rechazó ser el responsable de la firma del mandatario.
En este sentido, en primer lugar, los delitos que se habrían cometido podrían haber sido los referidos a los que figuran en el título contra la Fe Pública.
Puntualmente se tratarían de los artículos 292 y 293 del Código Penal.
- ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.
- ARTICULO 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Sin embargo, el caso podría llegar a alcanzar agravamientos de las penas si es que finalmente se determina que la gacetilla de prensa, en la que se incorporó apócrifamente la firma de Maiocco, forma parte de los llamados Instrumentos Públicos. (Redacción de Babel)