DIPUTADOS
Proyecto de ley sobre Paridad de Género en la Participación Política
La diputada provincial Mariela Tassistro (Frente Renovador) es autora de un proyecto de Ley que busca promover el principio de equidad en la participación política.
28.09.2016 | 19:29
En este marco, se introducen diversas modificaciones a la ley N° 10.012, que por ejemplo en su artículo 3, establecerá que “toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberá garantizar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) por género. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la Lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)”.
En tanto, se incorpora que “el género del candidato se determinará por lo establecido en su DNI, independientemente de su sexo biológico.”, al tiempo que se entiende por género “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”, explicó la legisladora.
Por su parte, el Artículo 4º del proyecto, indica que “a los fines de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos, la participación establecida en el Artículo 3º deberá respetar el siguiente orden de inclusión: a) las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada y secuencial. b) cuando se convoque para elegir un (1) sólo cargo deliberativo, el candidato podrá ser indistintamente de cualquier sexo. c) Cuando se trate de nóminas u órganos impares la diferencia entre géneros no podrá ser superior a uno.”
Tassistro agregó que “respecto de las vacantes, la nueva ley prevé que producida la misma se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y este suplente completará el período del titular al que reemplace”, consignó.
Otros de los cambios introducidos con esta nueva normativa modifica la ley N° 2988 en su artículo 75, por lo que a futuro la lista de candidatos para la elección de diputados deberá contener treinta y cuatro (34) titulares e igual cantidad de suplentes, asignando como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de candidatos por género que deberán ubicarse de forma alternada. En tanto, la lista de candidatos a senadores provinciales se integrará por un candidato titular y uno suplente, pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al género refiere.
Fundamentos centrales del proyecto
Para la diputada oriunda de Gualeguay, la finalidad perseguida por este proyecto es promover el principio de equidad en la participación política, que consagra nuestra Constitución Provincial en su artículo 17 donde “se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar.”
En otro de los apartados de la iniciativa se esgrime que “la ley vigente 10.012/11 es promotora en la inclusión y la búsqueda de igualdad de oportunidades, permitiendo el acceso a la mujer en la política. Actualmente garantiza el Veinte cinco por ciento (25%) por sexo en las lista de candidatos a ocupar cargos electivos en órganos deliberativos. Este proyecto tiende a elevar a un Cincuenta por ciento (50%) el cupo y asimismo adecuar nuestra legislación e a lo establecido por la Ley de identidad de género N° 26.743 aprobada en el año 2012, siendo el fin del debate entre “sexo vs. género”.
Tassistro remarcó que “como esta ley reconoce el derecho a la resignación del sexo biológico, entendiendo que la anatomía de la persona no define al sexo hombre o mujer, sino en función de como la persona lo vive; creemos importante señalar la determinación del género del candidato acorde al DNI. Es de público conocimiento las batallas que transita la comunidad LGBT en contra de la discriminación y su reconocimiento por parte de la comunidad. Continuamente nos anoticiamos de personas travestis, transexuales y hasta incluso niños que sobrellevan la disforia de género en búsqueda del cambio de nombre sabiendo las consecuencias burocráticas que acarrea”.
“La Ley Nº 13.010, de sufragio femenino, no garantizó que las mujeres accedieran a cargos legislativos con facilidad. Así las cosas, 1952 hasta 1993, el promedio de diputadas nacionales fue de 6.33 % demostrando que, a pesar del derecho a elegir y ser elegida, operaron poderosas preferencias masculinas a la hora de seleccionar las candidaturas”, recordó.
Importa señalar que, en el orden provincial la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027, sancionada y promulgada en el año 2011, ya prevé la paridad y/o equivalencia de géneros para la conformación de listas de candidatos y representación de cargos electivos, en ese sentido su Art. 61 establece expresamente que las listas de candidatos para cubrir cargos de concejales o integrantes de comunas “…deberán respetar el principio de participación equivalente de género, asignando obligatoriamente un 50% de candidatos varones y un 50% de candidatos mujeres(…)”.
Para Tassistro, el proyecto “consagra la equidad de género en todos los cargos electivos ejecutivos y legislativos como así también en materia de cargos partidarios, y busca establecer una participación política equitativa que se regirá por el principio de paridad que implica que todas listas de candidatos, tanto de titulares como de suplentes, estarán integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres. La paridad es entendida como una medida definitiva (y no ya transitoria ni correctiva como sucede con las cuotas de género) que busca extender el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres a través de la inclusión de un 50% de candidaturas de cada género en forma secuencial y alternada”, finalizó.
En tanto, se incorpora que “el género del candidato se determinará por lo establecido en su DNI, independientemente de su sexo biológico.”, al tiempo que se entiende por género “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”, explicó la legisladora.
Por su parte, el Artículo 4º del proyecto, indica que “a los fines de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos, la participación establecida en el Artículo 3º deberá respetar el siguiente orden de inclusión: a) las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada y secuencial. b) cuando se convoque para elegir un (1) sólo cargo deliberativo, el candidato podrá ser indistintamente de cualquier sexo. c) Cuando se trate de nóminas u órganos impares la diferencia entre géneros no podrá ser superior a uno.”
Tassistro agregó que “respecto de las vacantes, la nueva ley prevé que producida la misma se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y este suplente completará el período del titular al que reemplace”, consignó.
Otros de los cambios introducidos con esta nueva normativa modifica la ley N° 2988 en su artículo 75, por lo que a futuro la lista de candidatos para la elección de diputados deberá contener treinta y cuatro (34) titulares e igual cantidad de suplentes, asignando como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de candidatos por género que deberán ubicarse de forma alternada. En tanto, la lista de candidatos a senadores provinciales se integrará por un candidato titular y uno suplente, pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al género refiere.
Fundamentos centrales del proyecto
Para la diputada oriunda de Gualeguay, la finalidad perseguida por este proyecto es promover el principio de equidad en la participación política, que consagra nuestra Constitución Provincial en su artículo 17 donde “se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar.”
En otro de los apartados de la iniciativa se esgrime que “la ley vigente 10.012/11 es promotora en la inclusión y la búsqueda de igualdad de oportunidades, permitiendo el acceso a la mujer en la política. Actualmente garantiza el Veinte cinco por ciento (25%) por sexo en las lista de candidatos a ocupar cargos electivos en órganos deliberativos. Este proyecto tiende a elevar a un Cincuenta por ciento (50%) el cupo y asimismo adecuar nuestra legislación e a lo establecido por la Ley de identidad de género N° 26.743 aprobada en el año 2012, siendo el fin del debate entre “sexo vs. género”.
Tassistro remarcó que “como esta ley reconoce el derecho a la resignación del sexo biológico, entendiendo que la anatomía de la persona no define al sexo hombre o mujer, sino en función de como la persona lo vive; creemos importante señalar la determinación del género del candidato acorde al DNI. Es de público conocimiento las batallas que transita la comunidad LGBT en contra de la discriminación y su reconocimiento por parte de la comunidad. Continuamente nos anoticiamos de personas travestis, transexuales y hasta incluso niños que sobrellevan la disforia de género en búsqueda del cambio de nombre sabiendo las consecuencias burocráticas que acarrea”.
“La Ley Nº 13.010, de sufragio femenino, no garantizó que las mujeres accedieran a cargos legislativos con facilidad. Así las cosas, 1952 hasta 1993, el promedio de diputadas nacionales fue de 6.33 % demostrando que, a pesar del derecho a elegir y ser elegida, operaron poderosas preferencias masculinas a la hora de seleccionar las candidaturas”, recordó.
Importa señalar que, en el orden provincial la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027, sancionada y promulgada en el año 2011, ya prevé la paridad y/o equivalencia de géneros para la conformación de listas de candidatos y representación de cargos electivos, en ese sentido su Art. 61 establece expresamente que las listas de candidatos para cubrir cargos de concejales o integrantes de comunas “…deberán respetar el principio de participación equivalente de género, asignando obligatoriamente un 50% de candidatos varones y un 50% de candidatos mujeres(…)”.
Para Tassistro, el proyecto “consagra la equidad de género en todos los cargos electivos ejecutivos y legislativos como así también en materia de cargos partidarios, y busca establecer una participación política equitativa que se regirá por el principio de paridad que implica que todas listas de candidatos, tanto de titulares como de suplentes, estarán integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres. La paridad es entendida como una medida definitiva (y no ya transitoria ni correctiva como sucede con las cuotas de género) que busca extender el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres a través de la inclusión de un 50% de candidaturas de cada género en forma secuencial y alternada”, finalizó.