DIPUTADOS
Proyecto para la paridad de género en las listas electorales provinciales
Dispone que las listas de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales deberán contener un 50 por ciento del sexo femenino y un 50 del masculino. También se modifica el orden de inclusión de cada género en las listas.
29.09.2016 | 08:51
Los autores del proyecto son los diputados Gustavo Zavallo y Daniel Koch (Una-Frente Renovador).
El primer artículo de la iniciativa establece modificar el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 10.012 referida a la equidad de género en la representación política. “Toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberá contener un 50 por ciento del género femenino y un 50 del masculino”.
Actualmente está establecido que las listas deberán contener un 25 por ciento de candidatos, como garantía mínima, por sexo.
El proyecto también establece la modificación del artículo 5º de la ley, que señala que “a los fines de garantizar a los candidatos de ambos sexos una equitativa posibilidad de resultar electos, se deberá respetar el siguiente orden de inclusión:
a) Las listas de candidatos titulares y suplentes deberán contemplar mecanismos de alternancia y secuencialidad entre sexo por binomios (género masculino-género femenino o género femenino- género masculino) en forma tal que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina.
b) Cuando las listas de candidatos tuvieren un remante una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior, los cargos restantes podrán ser cubiertos indistintamente.
c) Cuando se convoque para elegir un solo cargo deliberativo, el candidato podrá ser indistintamente de cualquier sexo.
Modificaciones a la Ley Electoral
Por otra parte se propone una modificación del artículo 75º de la Ley Electoral 2.988, que quedará redactado de la siguiente manera: “La lista de candidatos para la elección de diputados deberá contener 34 titulares e igual cantidad de suplentes, asignando como mínimo un 50 por ciento de candidatos de ambos géneros que deberán ubicarse en forma alternada y secuencial entre sexos por binomios (género masculino-género femenino o género femenino-género masculino) en forma tal que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina”.
La iniciativa de los legisladores de UNA-Frente Renovador también modifica el artículo 76º de la norma 2.988 y dispone que “la lista de candidatos a senadores provinciales se integrará por un candidato titular y uno suplente, pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al sexo refiere siempre que conforme un binomio con ambos géneros”.
Además se hace referencia a la elección de convencionales y, en este sentido, dispone la modificación del Artículo 93º de la Ley 2.988 para que quede redactado de este modo: “La lista de candidatos a Convencionales Constituyentes de la Provincia de Entre Ríos se compondrá de un número de miembros titulares igual al de la totalidad de senadores y diputados provinciales e igual número de suplentes; quienes serán elegidos en distrito único, asignando como mínimo un 50 por ciento de candidatos de ambos géneros que deberán ubicarse en forma alternada y secuencial entre sexos por binomios (género masculino-género femenino o género femenino-género masculino) en forma tal que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina”.
En los fundamentos de su proyecto de ley -al que accedió esta Agencia- Zavallo y Koch expresan que se busca “asegurar a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal”.
El primer artículo de la iniciativa establece modificar el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 10.012 referida a la equidad de género en la representación política. “Toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberá contener un 50 por ciento del género femenino y un 50 del masculino”.
Actualmente está establecido que las listas deberán contener un 25 por ciento de candidatos, como garantía mínima, por sexo.
El proyecto también establece la modificación del artículo 5º de la ley, que señala que “a los fines de garantizar a los candidatos de ambos sexos una equitativa posibilidad de resultar electos, se deberá respetar el siguiente orden de inclusión:
a) Las listas de candidatos titulares y suplentes deberán contemplar mecanismos de alternancia y secuencialidad entre sexo por binomios (género masculino-género femenino o género femenino- género masculino) en forma tal que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina.
b) Cuando las listas de candidatos tuvieren un remante una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior, los cargos restantes podrán ser cubiertos indistintamente.
c) Cuando se convoque para elegir un solo cargo deliberativo, el candidato podrá ser indistintamente de cualquier sexo.
Modificaciones a la Ley Electoral
Por otra parte se propone una modificación del artículo 75º de la Ley Electoral 2.988, que quedará redactado de la siguiente manera: “La lista de candidatos para la elección de diputados deberá contener 34 titulares e igual cantidad de suplentes, asignando como mínimo un 50 por ciento de candidatos de ambos géneros que deberán ubicarse en forma alternada y secuencial entre sexos por binomios (género masculino-género femenino o género femenino-género masculino) en forma tal que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina”.
La iniciativa de los legisladores de UNA-Frente Renovador también modifica el artículo 76º de la norma 2.988 y dispone que “la lista de candidatos a senadores provinciales se integrará por un candidato titular y uno suplente, pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al sexo refiere siempre que conforme un binomio con ambos géneros”.
Además se hace referencia a la elección de convencionales y, en este sentido, dispone la modificación del Artículo 93º de la Ley 2.988 para que quede redactado de este modo: “La lista de candidatos a Convencionales Constituyentes de la Provincia de Entre Ríos se compondrá de un número de miembros titulares igual al de la totalidad de senadores y diputados provinciales e igual número de suplentes; quienes serán elegidos en distrito único, asignando como mínimo un 50 por ciento de candidatos de ambos géneros que deberán ubicarse en forma alternada y secuencial entre sexos por binomios (género masculino-género femenino o género femenino-género masculino) en forma tal que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina”.
En los fundamentos de su proyecto de ley -al que accedió esta Agencia- Zavallo y Koch expresan que se busca “asegurar a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal”.
Fuente: APF