SENADO

Violencia de Género: se aprobó el botón antipánico a las mujeres víctimas

La Cámara de Senadores completó ayer la sanción del proyecto para dotar del botón antipánico a las mujeres que denunciaron ser víctimas de violencia de género. El autor de la norma es el diputado justicialista Diego Lara y la Cámara baja lo había aprobado el 30 de marzo pasado, luego de que el legislador mariagrandense insistiera con el mismo proyecto que ya había impulsado en 2013, aunque aquella vez perdió estado parlamentario sin lograr que se tratara.
05.10.2016 | 19:24
Lara se mostró satisfecho por la sanción del Senado a su iniciativa y señaló: "Este aporte no constituye en sí mismo una solución de fondo para resolver un problema de profunda raíz cultural y sociológica como es la violencia de género, pero sí es una herramienta muy importante y de probada eficacia para prevenir desenlaces lamentables, producto de los cada vez mas frecuentes casos de violencia que sufren las mujeres en nuestra sociedad".

El legislador también indicó: "Nno se trata de una inversión imposible de realizar, sino más bien por el contrario, bastante accesible; y que para cuyo funcionamiento ya existen estructuras tecnológicas como es el caso del sistema 911".


Los artículos más destacados del proyecto señalan:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el Sistema Provincial de Botones Anti-pánico para Víctimas de Violencia de Género con el objeto de proteger y otorgar asistencia inmediata a las víctimas de la misma.

ARTÍCULO 2º.- Defínase como botón antipánico, aquel dispositivo de geolocalización y alerta a autoridades de las fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Gobierno, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación entregará a las víctimas los dispositivos anti-pánico en comodato, el que sólo puede ser utilizado por aquellas en forma personal y por el tiempo que se extienda la situación de peligro generado por el hecho violento.

ARTÍCULO 5°.- Para proceder a la entrega de dicho dispositivo de emergencia las víctimas deberán contar con Resolución Judicial de Exclusión de Hogar y/o Prohibición de Acercamiento, conforme lo dispuesto en los supuestos previstos por el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 26485 y el artículo 9º de la Ley Provincial Nº 9198, expedida por Juez competente de la cual surja la conveniencia y se ordene el uso del mismo.

La Resolución Judicial debe contener los datos particulares del caso, el tiempo estimado de utilización del dispositivo -el que podrá ser prorrogado automáticamente mientras subsista el riesgo a la víctima-, los datos identificatorios del denunciado y la denunciante de agresión quien debe tener su domicilio ubicado dentro del ámbito de cobertura del Centro de Monitoreo que a tal efecto disponga la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6°.- El dispositivo anti-pánico debe contar con conexión directa a los Centros de Monitoreo, que a tales efectos creará la autoridad de aplicación, o a los que ya se encuentren en funcionamiento en el ámbito de la provincia. Estos deberán adoptar la tecnología necesaria para receptar el alerta y detectar el geo-posicionamiento de la víctima al momento de poner en funcionamiento el botón anti-pánico.

ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación deberá establecer las acciones necesarias para garantizar la presencia inmediata de personal policial al lugar geo-referenciado conforme el alerta emitida por el dispositivo antipánico. Asimismo deberá proceder a la identificación y registro del personal policial designado.

ARTÍCULO 8º.- Todos los datos que surgieran de la tecnología aplicada al sistema servirá como medio de prueba en el proceso judicial en el cual fuera requerida su aplicación.
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