DIPUTADOS
Se trabaja en un dictamen sobre la participación popular
La comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados avanzó ayer en el tratamiento de un dictamen de comisión referido a dos proyectos de Ley de Participación Popular, uno presentado por los diputados Gustavo Zavallo y Daniel Koch; y el otro elaborado por la diputada Rosario Romero y el exdiputado Horacio Flores.
11.10.2016 | 07:53
El presidente de la comisión, el diputado justicialista Diego Lara, destacó la importancia de regular los mecanismos de democracia semi directa que consagra la Constitución de Entre Ríos. “Ambos proyectos fueron analizados y trabajados en su oportunidad por los asesores de los diferentes bloques, llegando a un texto único y consensuado que abarca y regula minuciosamente los cuatro institutos de participación democrática y ciudadana previstos en la Constitución Provincial, luego de la última reforma del año 2008, estableciendo los requisitos, las materias excluidas, el procedimiento y el tratamiento legislativo de cada uno de ellos”.
El proyecto trabajado ayer se puede resumir en cuatro títulos:
I- De la Participación Popular en la formación de la Ley ( Artículo 49° de la Constitución de Entre Ríos). Por este mecanismo todos los habitantes de Entre Ríos mayores de 16 años, con dos años de residencia en la provincia, tienen derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley sobre asuntos de interés y competencia provincial, ante cualquiera de las Cámaras.
II. De la Consulta Popular: (Artículo 50°) En este caso se diferencia la Consulta Popular Vinculante o Referéndum, por la que la Legislatura somete a decisión de todos los habitantes mayores de 16 años, con dos años de residencia, un proyecto de Ley que verse sobre asuntos de trascendencia para los intereses de la Provincia, en donde el voto es obligatorio y el resultado vinculante; y la Consulta No Vinculante o Plebiscito, por la cual el Poder Ejecutivo requiere la opinión de los habitantes mayores de 16 años, con dos años de residencia, sobre decisiones de interés general de la provincia, en donde el voto no es obligatorio ni el resultado es vinculante.
III.- De la Audiencia Pública: (Artículo 51°) Este instituto es una instancia de participación de los habitantes de la Provincia en el proceso de decisión administrativa o legislativa, destinada a conocer la opinión sobre determinados asuntos de interés general.
IV. De la Revocatoria de Mandato: (Artículo 52°) este instituto, que se encuentra también previsto en la Ley de Municipios vigente, reconoce el derecho de los ciudadanos de decidir, a través del voto, la destitución de un funcionario público, con fundamento en las causales de incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo. Habilitado el procedimiento, el voto es obligatorio y su resultado es vinculante.
El proyecto trabajado ayer se puede resumir en cuatro títulos:
I- De la Participación Popular en la formación de la Ley ( Artículo 49° de la Constitución de Entre Ríos). Por este mecanismo todos los habitantes de Entre Ríos mayores de 16 años, con dos años de residencia en la provincia, tienen derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley sobre asuntos de interés y competencia provincial, ante cualquiera de las Cámaras.
II. De la Consulta Popular: (Artículo 50°) En este caso se diferencia la Consulta Popular Vinculante o Referéndum, por la que la Legislatura somete a decisión de todos los habitantes mayores de 16 años, con dos años de residencia, un proyecto de Ley que verse sobre asuntos de trascendencia para los intereses de la Provincia, en donde el voto es obligatorio y el resultado vinculante; y la Consulta No Vinculante o Plebiscito, por la cual el Poder Ejecutivo requiere la opinión de los habitantes mayores de 16 años, con dos años de residencia, sobre decisiones de interés general de la provincia, en donde el voto no es obligatorio ni el resultado es vinculante.
III.- De la Audiencia Pública: (Artículo 51°) Este instituto es una instancia de participación de los habitantes de la Provincia en el proceso de decisión administrativa o legislativa, destinada a conocer la opinión sobre determinados asuntos de interés general.
IV. De la Revocatoria de Mandato: (Artículo 52°) este instituto, que se encuentra también previsto en la Ley de Municipios vigente, reconoce el derecho de los ciudadanos de decidir, a través del voto, la destitución de un funcionario público, con fundamento en las causales de incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo. Habilitado el procedimiento, el voto es obligatorio y su resultado es vinculante.
Fuente: RECINTONET