DURO FALLO: LA RADICAL CARRAZZA CANDIDATA
La justicia bajó la candidatura de Davico
La Junta Electoral Departamental de Gualeguaychú resolvió que Mauricio Davico, el actual intendente de Pueblo Belgrano, no puede ser candidato al mismo cargo en Gualeguaychú. Se basó en dos argumentos principales: 1) falta de residencia y 2) que no puede ir por un tercer mandato consecutivo.
09.09.2023 | 10:52
En la sentencia, dada a conocer este viernes, la justicia electoral determinó que Davico no puede ser candidato a intendente por JER en Gualeguaychú y, en este sentido, determinó un corrimiento de la lista. La postulación, entonces, quedó para la Julieta Carrazza, mientras que Juan Olano será el candidato a vice, quienes hasta las PASO fueron candidatos a viceintendenta y a primer concejal, respectivamente.
Los argumentos en los que se basaron los jueces fueron, principalmente: 1) falta de residencia de Davico inmediata de 4 años en Gualeguaychú; y 2) que no podía ser intendente por 3 vez consecutiva.
La idea de intento de “fraude” por parte de Davico sobrevuela el fallo. En este sentido, los magistrados advirtieron que la normativa indica que para ser intendente de un lugar se debe tener residencia en el mismo, por lo que Davico tiene residencia en Pueblo Belgrano en donde es intendente. O por lo menos, advierten, la tuvo hasta este 5/6/2023 cuando pidió licencia en el Concejo Deliberante para dedicarse a la campaña. O sea, no cumple con los 4 años de residencia obligatoria.
En el mismo sentido señaló que si Davico tuviese residencia en Gualeguaychú estaría en violación de la normativa que le exige la misma para gobernar Pueblo Belgrano.
Sobre un tercer mandato, que Davico rechazó con la explicación de que sería en una jurisdicción distinta a la que gobierna actualmente, el fallo fue contundente: “Experimento de perpetuación en el poder con el ropaje solo aparente de postularse en una jurisdicción distinta”, lo tildó.
“El Sr. Davico despliega su campaña proselitista siendo intendente de un municipio colindante al de Gualeguaychú y fuertemente vinculado para acceder a la candidatura como intendente de ésta última. Las pautas jurisprudenciales de interpretación constitucional desarrolladas precedentemente en el marco de lo estatuido en el art 5º de la C.N. ponen coto a un nuevo experimento de perpetuación en el poder con el ropaje solo aparente de postularse en una jurisdicción distinta, pero ligada y lindante, para el mismo cargo”.
“Que sin lugar a dudas conforme tales pautas jurisprudenciales en relación a la necesidad de limitar el ejercicio irrestricto del poder, implica que en el supuesto en examen la candidatura que ha intentado oficializar el Sr. Davico en ejercicio de su segundo mandato como intendente de la ciudad de P.G.B. conforme hemos desarrollado ampliamente en razón a los cambios operados en el mundo con la globalización de las comunicaciones y transporte, aduciendo que la candidatura en ésta ciudad sería un primer mandato, posibilitaría sostenerse como cabeza del P.E. en forma ininterrumpida por un espacio eventual de 12 o 16 años y así ilimitadamente si intentara continuar alternando entre ambos municipios, en franca vulneración a las normas republicanas y federales establecidas por la CN en arts. 1, 5, 31 y 75 inc. 22, y en la Provincial arts. 1, 5, 6 y concs”, remató.
Los argumentos en los que se basaron los jueces fueron, principalmente: 1) falta de residencia de Davico inmediata de 4 años en Gualeguaychú; y 2) que no podía ser intendente por 3 vez consecutiva.
La idea de intento de “fraude” por parte de Davico sobrevuela el fallo. En este sentido, los magistrados advirtieron que la normativa indica que para ser intendente de un lugar se debe tener residencia en el mismo, por lo que Davico tiene residencia en Pueblo Belgrano en donde es intendente. O por lo menos, advierten, la tuvo hasta este 5/6/2023 cuando pidió licencia en el Concejo Deliberante para dedicarse a la campaña. O sea, no cumple con los 4 años de residencia obligatoria.
En el mismo sentido señaló que si Davico tuviese residencia en Gualeguaychú estaría en violación de la normativa que le exige la misma para gobernar Pueblo Belgrano.
Sobre un tercer mandato, que Davico rechazó con la explicación de que sería en una jurisdicción distinta a la que gobierna actualmente, el fallo fue contundente: “Experimento de perpetuación en el poder con el ropaje solo aparente de postularse en una jurisdicción distinta”, lo tildó.
“El Sr. Davico despliega su campaña proselitista siendo intendente de un municipio colindante al de Gualeguaychú y fuertemente vinculado para acceder a la candidatura como intendente de ésta última. Las pautas jurisprudenciales de interpretación constitucional desarrolladas precedentemente en el marco de lo estatuido en el art 5º de la C.N. ponen coto a un nuevo experimento de perpetuación en el poder con el ropaje solo aparente de postularse en una jurisdicción distinta, pero ligada y lindante, para el mismo cargo”.
“Que sin lugar a dudas conforme tales pautas jurisprudenciales en relación a la necesidad de limitar el ejercicio irrestricto del poder, implica que en el supuesto en examen la candidatura que ha intentado oficializar el Sr. Davico en ejercicio de su segundo mandato como intendente de la ciudad de P.G.B. conforme hemos desarrollado ampliamente en razón a los cambios operados en el mundo con la globalización de las comunicaciones y transporte, aduciendo que la candidatura en ésta ciudad sería un primer mandato, posibilitaría sostenerse como cabeza del P.E. en forma ininterrumpida por un espacio eventual de 12 o 16 años y así ilimitadamente si intentara continuar alternando entre ambos municipios, en franca vulneración a las normas republicanas y federales establecidas por la CN en arts. 1, 5, 31 y 75 inc. 22, y en la Provincial arts. 1, 5, 6 y concs”, remató.
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