JUSTICIA ELECTORAL DE ENTRE RÍOS
Precandidatura sí, candidatura en veremos para Davico
El Tribunal Electoral de Entre Ríos rechazó la impugnación a la precandidatura de Mauricio Davico a intendente de Gualeguaychú, con el fundamento de que no estaba habilitada para opinar sobre el proceso interno de las PASO. No obstante, el Procurador General afirmó que podría haber planteos "en la etapa idónea", o sea para las generales.
14.07.2023 | 18:58
“No estamos en presencia de una candidatura susceptible de impugnación en esta instancia, esto sin perjuicio de eventuales planteos en la etapa idónea”, sostuvo el Procurador General de Justicia, Amílcar García, en la opinión que brindó al Tribunal Electoral sobre la el pedido de impugnación planteado sobre la postulación de Davico.
La justicia entrerriana entendió que no puede resolver sobre la impugnación porque se trata de una interna (PASO) que solamente son reguladas por las propias juntas electorales de cada espacio. No obstante, pasadas las PASO, cuando las candidaturas queden firmes, ahí sí podrá meterse, y determinar si Davico puede ser el actual intendente de Pueblo Belgrano y presentarse como postulante para el mismo cargo en otro distrito sin respetar el tiempo de domicilio exigido para las candidaturas.
PASO sí para Davico, generales veremos fue el mensaje.
El fallo de este viernes aclara: “Antes de indagar al respecto, debe tenerse presente que nos encontramos en el marco de un proceso electoral preparatorio de unas elecciones que resultan ser internas, denominadas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), reguladas por la ley n° 9.659 y sus modificatorias; por lo que, durante dicha contienda electoral, los/as precandidatos/as no persiguen un triunfo para ocupar un cargo electivo, sino el derecho a participar de la elección general posterior en calidad de candidatos”.
EL FALLO
"JUNTA ELECTORAL ALIANZA JUNTOS POR ENTRE RIOS S/ELEVACION DE APELACIONES – PRECANDIDATURA DAVICO, MAURICIO GERMAN – PASO 2023" - Expte. Nº 2320/23
////ACUERDO: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores miembros del Honorable Tribunal Electoral de Entre Ríos, para conocer de las apelaciones interpuestas contra la Resolución N° 1 de la Junta Electoral de la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por Entre Ríos”. La votación tendrá lugar en el siguiente orden: Dra. MEDINA, Dr. CARLOMAGNO, Dr. MOIA, SR. OLANO y Dr. GIANO. Estudiados los autos, el Excmo. Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué corresponde decidir respecto a las apelaciones interpuestas?
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, LA SRA. VOCAL DRA. MEDINA DIJO: I.- Mediante Resolución n° 4 de fecha 28 de junio de 2023, obrante a fs. 239, la Junta Electoral de la A.E.T. “Juntos por Entre Ríos” resuelve conceder y elevar los recursos de apelación interpuestos por la Sra. GLADYS MARIA DEL CARMEN CASENAVE y el Sr. LEONARDO MARTIN POSADAS contra la Resolución n° 1 de dicho órgano, a través de la cual resolvió rechazar las impugnaciones realizadas contra la precandidatura del Sr. MAURICIO GERMAN DAVICO a Presidente Municipal de Gualeguaychú.
II.- En primer lugar, a fs. 240/255, comparece el Sr. LEONARDO MARTIN POSADAS en su calidad de afiliado al partido “Unión Cívica Radical” y apela la resolución emitida por la Junta Electoral de la A.E.T. Juntos por Entre Ríos de fecha 26/6/2023, que había resuelto rechazar por extemporánea su impugnación contra la precandidatura del Sr. MAURICIO GERMAN DAVICO (PALITO) a Presidente Municipal de Gualeguaychú. En segundo lugar, a fs. 280/285 comparece la Sra. GLADYS MARÍA DEL CARMEN CASENAVE en su calidad de afiliada al partido “PRO-Propuesta Republicana” y apela la resolución emitida por la Junta Electoral de la A.E.T. Juntos por Entre Ríos de fecha 26/6/2023, que había resuelto rechazar su presentación contra la precandidatura del Sr. MAURICIO GERMAN DAVICO a Presidente Municipal de Gualeguaychú, conforme los argumentos allí esgrimidos.
III.- A fs. 335 se tienen por elevadas las citadas apelaciones y, del contenido de los memoriales y documental adjunta, se corre el pertinente traslado al Sr. MAURICIO GERMÁN DAVICO; resultando contestadas mediante escrito obrante a fs. 339/348.
IV.- A fs. 373 ha emitido opinión el Sr. Procurador General de la Provincia, propiciando el rechazo de los recursos por razones formales, en el entendimiento de que no estamos en presencia de una candidatura susceptible de impugnación en esta instancia, esto sin perjuicio de eventuales planteos en la etapa idónea. V.- Antes de ingresar al tratamiento del fondo de la cuestión, entiendo debe realizarse un análisis sobre la existencia o no de la posibilidad de impugnar precandidaturas dentro de la legislación vigente. Impreso: DAVICO MAURICIO GERMAN el 14/07/2023 13:37 Pág. 2 de 4 - #2499 En este sentido, antes de indagar al respecto, debe tenerse presente que nos encontramos en el marco de un proceso electoral preparatorio de unas elecciones que resultan ser internas, denominadas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), reguladas por la ley n° 9.659 y sus modificatorias; por lo que, durante dicha contienda electoral, los/as precandidatos/as no persiguen un triunfo para ocupar un cargo electivo, sino el derecho a participar de la elección general posterior en calidad de candidatos.
V.1.- Sentado lo anterior, debo comenzar por advertir que la ley n° 9.659 (modificada por la ley n° 10.357) no contempla impugnaciones a precandidaturas, ni ante las juntas electorales partidarias ni ante este Tribunal; sea que las mismas se interpongan por terceros competidores (partidarios o de la alianza o frente) o por terceros extrapartidarios (ajenos al partido, alianza o frente); sin hacer valoraciones respecto de la razonabilidad del procedimiento electoral legalmente definido para esta etapa. En realidad, el único órgano facultado por el art. 4 de la ley 9.659 para formular “observaciones” a una precandidatura resulta ser la junta electoral partidaria o de la alianza. En rigor, la única apelación prevista por el sistema jurídico-electoral en las P.A.S.O. se prevé cuando -observada o desaprobada su precandidatura por la autoridad electoral partidaria o del frente- el precandidato observado recurre en alzada ante este Tribunal a fin que se revise la falta de aprobación. Además, coincidiendo con lo expresado por el Sr. Procurador General de la Provincia, no estamos aquí en presencia de una “candidatura” susceptible de impugnación y, así, tampoco advierto legitimación pasiva para ser impugnado en el Sr. DAVICO, habida cuenta su condición actual de “precandidato”. En resumen, no ha sido contemplada en el régimen jurídico-electoral de las P.A.S.O. la sustanciación de impugnaciones entre precandidatos y/o terceros, reconociéndose tan solo legitimación activa para apelar ante este Tribunal al precandidato o lista cuya postulación hubiere sido observada o desaprobada por el órgano electoral del partido o alianza.
VI.- Por las razones hasta aquí expuestas, concluyo en que las apelaciones deducidas por la Sra. GLADYS MARIA DEL CARMEN CASENAVE y el Sr. LEONARDO MARTIN POSADAS contra la Resolución n° 1 de la Junta Electoral de la A.E.T. “Juntos por Entre Ríos” no pueden prosperar y deben rechazadas en esta instancia. A LA MISMA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. CARLOMAGNO DIJO: Coincidiendo en las apreciaciones formuladas por la Sra. Vocal Dra. Medina, propicio RECHAZAR los recursos interpuestos contra la Resolución n° 1 de la Junta Electoral de la A.E.T. “Juntos por Entre Ríos”.
A LA MISMA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. MOIA DIJO: Coincidiendo en las apreciaciones formuladas por la Sra. Vocal Dra. Medina, propicio RECHAZAR los recursos interpuestos contra la Resolución n° 1 de la Junta Electoral de la A.E.T. “Juntos por Entre Ríos”. Impreso: DAVICO MAURICIO GERMAN el 14/07/2023 13:37 Pág. 3 de 4 - #2499 Con lo que, existiendo mayoría, se dio por terminado el acto, quedando acordada la siguiente sentencia: RESOLUCION:
PARANÁ, 14 de julio de 2023. Y VISTOS: Por los fundamentos del acuerdo que antecede; se RESUELVE: 1.- Rechazar las apelaciones interpuestas por la Sra. GLADYS MARIA DEL CARMEN CASENAVE y el Sr. LEONARDO MARTIN POSADAS contra la Resolución n° 1 de la Junta Electoral de la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por Entre Ríos”, conforme los fundamentos expresados.
2.- Oficializar la lista que promueve la precandidatura a Presidente Municipal de Gualeguaychú del Sr. MAURICIO GERMAN DAVICO, postulada por la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por Entre Ríos” para el distrito GUALEGUAYCHU (CIL 427), para participar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convocadas mediante el Decreto Nº 1074 MGJ para el día 13 de agosto de 2.023.
3.- Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado Federal con competencia electoral y, oportunamente, archívese. SUSANA MEDINA GERMAN CARLOMAGNO ANGEL MOIA Se deja constancia que, existiendo mayoría de opiniones, los SRES. VOCALES DR. ANGEL F. GIANO y SR. DANIEL H. OLANO no se expiden. ANTE MI: LISANDRO H. MINIGUTTI Secretario General
La justicia entrerriana entendió que no puede resolver sobre la impugnación porque se trata de una interna (PASO) que solamente son reguladas por las propias juntas electorales de cada espacio. No obstante, pasadas las PASO, cuando las candidaturas queden firmes, ahí sí podrá meterse, y determinar si Davico puede ser el actual intendente de Pueblo Belgrano y presentarse como postulante para el mismo cargo en otro distrito sin respetar el tiempo de domicilio exigido para las candidaturas.
PASO sí para Davico, generales veremos fue el mensaje.
El fallo de este viernes aclara: “Antes de indagar al respecto, debe tenerse presente que nos encontramos en el marco de un proceso electoral preparatorio de unas elecciones que resultan ser internas, denominadas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), reguladas por la ley n° 9.659 y sus modificatorias; por lo que, durante dicha contienda electoral, los/as precandidatos/as no persiguen un triunfo para ocupar un cargo electivo, sino el derecho a participar de la elección general posterior en calidad de candidatos”.
EL FALLO
"JUNTA ELECTORAL ALIANZA JUNTOS POR ENTRE RIOS S/ELEVACION DE APELACIONES – PRECANDIDATURA DAVICO, MAURICIO GERMAN – PASO 2023" - Expte. Nº 2320/23
////ACUERDO: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores miembros del Honorable Tribunal Electoral de Entre Ríos, para conocer de las apelaciones interpuestas contra la Resolución N° 1 de la Junta Electoral de la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por Entre Ríos”. La votación tendrá lugar en el siguiente orden: Dra. MEDINA, Dr. CARLOMAGNO, Dr. MOIA, SR. OLANO y Dr. GIANO. Estudiados los autos, el Excmo. Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué corresponde decidir respecto a las apelaciones interpuestas?
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, LA SRA. VOCAL DRA. MEDINA DIJO: I.- Mediante Resolución n° 4 de fecha 28 de junio de 2023, obrante a fs. 239, la Junta Electoral de la A.E.T. “Juntos por Entre Ríos” resuelve conceder y elevar los recursos de apelación interpuestos por la Sra. GLADYS MARIA DEL CARMEN CASENAVE y el Sr. LEONARDO MARTIN POSADAS contra la Resolución n° 1 de dicho órgano, a través de la cual resolvió rechazar las impugnaciones realizadas contra la precandidatura del Sr. MAURICIO GERMAN DAVICO a Presidente Municipal de Gualeguaychú.
II.- En primer lugar, a fs. 240/255, comparece el Sr. LEONARDO MARTIN POSADAS en su calidad de afiliado al partido “Unión Cívica Radical” y apela la resolución emitida por la Junta Electoral de la A.E.T. Juntos por Entre Ríos de fecha 26/6/2023, que había resuelto rechazar por extemporánea su impugnación contra la precandidatura del Sr. MAURICIO GERMAN DAVICO (PALITO) a Presidente Municipal de Gualeguaychú. En segundo lugar, a fs. 280/285 comparece la Sra. GLADYS MARÍA DEL CARMEN CASENAVE en su calidad de afiliada al partido “PRO-Propuesta Republicana” y apela la resolución emitida por la Junta Electoral de la A.E.T. Juntos por Entre Ríos de fecha 26/6/2023, que había resuelto rechazar su presentación contra la precandidatura del Sr. MAURICIO GERMAN DAVICO a Presidente Municipal de Gualeguaychú, conforme los argumentos allí esgrimidos.
III.- A fs. 335 se tienen por elevadas las citadas apelaciones y, del contenido de los memoriales y documental adjunta, se corre el pertinente traslado al Sr. MAURICIO GERMÁN DAVICO; resultando contestadas mediante escrito obrante a fs. 339/348.
IV.- A fs. 373 ha emitido opinión el Sr. Procurador General de la Provincia, propiciando el rechazo de los recursos por razones formales, en el entendimiento de que no estamos en presencia de una candidatura susceptible de impugnación en esta instancia, esto sin perjuicio de eventuales planteos en la etapa idónea. V.- Antes de ingresar al tratamiento del fondo de la cuestión, entiendo debe realizarse un análisis sobre la existencia o no de la posibilidad de impugnar precandidaturas dentro de la legislación vigente. Impreso: DAVICO MAURICIO GERMAN el 14/07/2023 13:37 Pág. 2 de 4 - #2499 En este sentido, antes de indagar al respecto, debe tenerse presente que nos encontramos en el marco de un proceso electoral preparatorio de unas elecciones que resultan ser internas, denominadas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), reguladas por la ley n° 9.659 y sus modificatorias; por lo que, durante dicha contienda electoral, los/as precandidatos/as no persiguen un triunfo para ocupar un cargo electivo, sino el derecho a participar de la elección general posterior en calidad de candidatos.
V.1.- Sentado lo anterior, debo comenzar por advertir que la ley n° 9.659 (modificada por la ley n° 10.357) no contempla impugnaciones a precandidaturas, ni ante las juntas electorales partidarias ni ante este Tribunal; sea que las mismas se interpongan por terceros competidores (partidarios o de la alianza o frente) o por terceros extrapartidarios (ajenos al partido, alianza o frente); sin hacer valoraciones respecto de la razonabilidad del procedimiento electoral legalmente definido para esta etapa. En realidad, el único órgano facultado por el art. 4 de la ley 9.659 para formular “observaciones” a una precandidatura resulta ser la junta electoral partidaria o de la alianza. En rigor, la única apelación prevista por el sistema jurídico-electoral en las P.A.S.O. se prevé cuando -observada o desaprobada su precandidatura por la autoridad electoral partidaria o del frente- el precandidato observado recurre en alzada ante este Tribunal a fin que se revise la falta de aprobación. Además, coincidiendo con lo expresado por el Sr. Procurador General de la Provincia, no estamos aquí en presencia de una “candidatura” susceptible de impugnación y, así, tampoco advierto legitimación pasiva para ser impugnado en el Sr. DAVICO, habida cuenta su condición actual de “precandidato”. En resumen, no ha sido contemplada en el régimen jurídico-electoral de las P.A.S.O. la sustanciación de impugnaciones entre precandidatos y/o terceros, reconociéndose tan solo legitimación activa para apelar ante este Tribunal al precandidato o lista cuya postulación hubiere sido observada o desaprobada por el órgano electoral del partido o alianza.
VI.- Por las razones hasta aquí expuestas, concluyo en que las apelaciones deducidas por la Sra. GLADYS MARIA DEL CARMEN CASENAVE y el Sr. LEONARDO MARTIN POSADAS contra la Resolución n° 1 de la Junta Electoral de la A.E.T. “Juntos por Entre Ríos” no pueden prosperar y deben rechazadas en esta instancia. A LA MISMA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. CARLOMAGNO DIJO: Coincidiendo en las apreciaciones formuladas por la Sra. Vocal Dra. Medina, propicio RECHAZAR los recursos interpuestos contra la Resolución n° 1 de la Junta Electoral de la A.E.T. “Juntos por Entre Ríos”.
A LA MISMA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. MOIA DIJO: Coincidiendo en las apreciaciones formuladas por la Sra. Vocal Dra. Medina, propicio RECHAZAR los recursos interpuestos contra la Resolución n° 1 de la Junta Electoral de la A.E.T. “Juntos por Entre Ríos”. Impreso: DAVICO MAURICIO GERMAN el 14/07/2023 13:37 Pág. 3 de 4 - #2499 Con lo que, existiendo mayoría, se dio por terminado el acto, quedando acordada la siguiente sentencia: RESOLUCION:
PARANÁ, 14 de julio de 2023. Y VISTOS: Por los fundamentos del acuerdo que antecede; se RESUELVE: 1.- Rechazar las apelaciones interpuestas por la Sra. GLADYS MARIA DEL CARMEN CASENAVE y el Sr. LEONARDO MARTIN POSADAS contra la Resolución n° 1 de la Junta Electoral de la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por Entre Ríos”, conforme los fundamentos expresados.
2.- Oficializar la lista que promueve la precandidatura a Presidente Municipal de Gualeguaychú del Sr. MAURICIO GERMAN DAVICO, postulada por la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por Entre Ríos” para el distrito GUALEGUAYCHU (CIL 427), para participar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convocadas mediante el Decreto Nº 1074 MGJ para el día 13 de agosto de 2.023.
3.- Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado Federal con competencia electoral y, oportunamente, archívese. SUSANA MEDINA GERMAN CARLOMAGNO ANGEL MOIA Se deja constancia que, existiendo mayoría de opiniones, los SRES. VOCALES DR. ANGEL F. GIANO y SR. DANIEL H. OLANO no se expiden. ANTE MI: LISANDRO H. MINIGUTTI Secretario General
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TIEMPO DE DEFINICIONES JURÍDICO-ALECTORALES
Apelaron ante la Justicia la precandidatura de Davico en Gualeguaychú
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NEGOCIO INMOBILIARIO CON TIERRAS PÚBLICAS
Davico cedería tierras de Gualeguaychú a Pueblo Belgrano para un proyecto inmobiliario
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FINAL ABIERTO EN GUALEGUAYCHÚ
Impugnaron la candidatura de Davico
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REUNIÓN IRREGULAR Y CUASI ILEGAL
En el STJER confirmaron que Frigerio se reunió con Medina para interceder por Davico
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DURO FALLO: LA RADICAL CARRAZZA CANDIDATA
La justicia bajó la candidatura de Davico
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JXC LO HABÍA HABILITADO A DAVICO, NO LOS TRIBUNALES
Davico: el aviso que había dado la justicia y que Juntos decidió desoír
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"FALLO INCONSTITUCIONAL" EL QUE LO HABILITÓ
Caso Davico: el Procurador advirtió que la Justicia podría impedirle la asunción