EN LIBERTAD HASTA LA SENTENCIA FIRME
El STJ revocó la prisión preventiva de Urribarri
El Superior Tribunal de Justicia falló la revocación de la prisión preventiva que pesaba sobre Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera que había dispuesto la Cámara de Casación Penal de Paraná. La sentencia contra Urribarri no está firme, ya que la CSJN tiene el caso para resolver.
08.01.2025 | 19:25
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) en Feria de Entre Ríos, integrado por Leonado Portela , Germán Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio, resolvió este miércoles –por mayoría- revocar la resolución de la Cámara de Casación de Paraná que el 19 de noviembre de 2024 hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), revocando la que emitió, el 5 de septiembre de 2024, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que por mayoría les concedió a los condenados –por cinco hechos de corrupción- Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, la libertad ambulatoria, con restricciones, mientras la sentencia no quede firme. Este miércoles, el STJ en Feria retrotrajo la situación tal como se había dispuesto en septiembre de 2024.
El fallo, que estuvo a los pocos minutos en las redacciones de los principales medios de la provincia especializados en la temática, dispuso “hacer lugar a los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores técnicos de los imputados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri contra la resolución Nº 262 dictada el 19 de noviembre de 2024 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal la que, en consecuencia, se revoca, por arbitrariedad”.
También dispuso “el cese de las prisiones preventivas de los encausados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri, y el reestablecimiento de las medidas de coerción impuestas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones el 5 de septiembre de 2024”.
Portela sostuvo que “corresponde hacer lugar a los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores técnicos de los imputados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri; y, en consecuencia, revocar por arbitrariedad la sentencia de la Sala I de la Cámara de Casación del 19 de noviembre de 2024, y consecuentemente, ordenar el reestablecimiento de las medidas de coerción impuestas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones el 5 de septiembre de 2024. Disponiendo el cese de las prisiones preventivas”.
Sostuvo su voto en que “se colige que en el presente caso: - no existe peligro de entorpecimiento en la investigación, ya que la etapa de investigación está clausurada. - el "peligro de fuga" que advierten los tribunales inferiores, no posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones, no habiendo los imputados incumplido ninguna de ellas; de allí que resulta irrazonablemente arbitraria la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la Cámara de Casación el 19 de noviembre de 2024, que fundó tal decisión meramente en las características del hecho delictivo en cuestión, sin la existencia de un verdadero peligro de daño jurídico, lo que transforma a la medida en un anticipo de pena”.
El voto en disidencia del vocal Giorgio criticó la “’urgencia’ y sorpresiva celeridad con la que se ha decidido imprimir el trámite de una impugnación extraordinaria en esta primera semana de feria judicial de enero de 2025, quiero dejar plasmadas algunas cuestiones en frontal desacuerdo”.
En primer lugar, no compartió “la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del STJ, de la cual soy Vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de Urribarri y Aguilera”.
El fallo, que estuvo a los pocos minutos en las redacciones de los principales medios de la provincia especializados en la temática, dispuso “hacer lugar a los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores técnicos de los imputados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri contra la resolución Nº 262 dictada el 19 de noviembre de 2024 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal la que, en consecuencia, se revoca, por arbitrariedad”.
También dispuso “el cese de las prisiones preventivas de los encausados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri, y el reestablecimiento de las medidas de coerción impuestas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones el 5 de septiembre de 2024”.
Portela sostuvo que “corresponde hacer lugar a los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores técnicos de los imputados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri; y, en consecuencia, revocar por arbitrariedad la sentencia de la Sala I de la Cámara de Casación del 19 de noviembre de 2024, y consecuentemente, ordenar el reestablecimiento de las medidas de coerción impuestas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones el 5 de septiembre de 2024. Disponiendo el cese de las prisiones preventivas”.
Sostuvo su voto en que “se colige que en el presente caso: - no existe peligro de entorpecimiento en la investigación, ya que la etapa de investigación está clausurada. - el "peligro de fuga" que advierten los tribunales inferiores, no posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones, no habiendo los imputados incumplido ninguna de ellas; de allí que resulta irrazonablemente arbitraria la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la Cámara de Casación el 19 de noviembre de 2024, que fundó tal decisión meramente en las características del hecho delictivo en cuestión, sin la existencia de un verdadero peligro de daño jurídico, lo que transforma a la medida en un anticipo de pena”.
El voto en disidencia del vocal Giorgio criticó la “’urgencia’ y sorpresiva celeridad con la que se ha decidido imprimir el trámite de una impugnación extraordinaria en esta primera semana de feria judicial de enero de 2025, quiero dejar plasmadas algunas cuestiones en frontal desacuerdo”.
En primer lugar, no compartió “la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del STJ, de la cual soy Vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de Urribarri y Aguilera”.
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PRISIÓN PREVENTIVA PARA URRIBARRI
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