FINAL ABIERTO EN GUALEGUAYCHÚ
Impugnaron la candidatura de Davico
El abogado de Gualeguaychú Julio Majul presentó una impugnación contra la candidatura de Mauricio Davico, actual mandatario de otra ciudad, Pueblo Belgrano. Los argumentos versaron sobre la falta de residencia en Gualeguaychú y la posibilidad de que Davico sea intendente por tercera vez consecutiva.
25.08.2023 | 20:23
La carta magna reformada en 2008 dice en el ítem citado: “para ser presidente y vicepresidente municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”.
Para el abogado de Davico hay una laguna legal. Juan Ignacio Weimberg sostiene que no lo puede impugnar cualquier ciudadano, sino otro candidato que podría justificar un interés concreto. Para el representante del intendente de Pueblo General Belgrano en uso de licencia “hay un tema técnico en el medio, que es la diferencia entre domicilio y residencia. Lo que exige la ley acá es la residencia inmediata anterior de cuatro años, no el domicilio; y todos los que hablaron acá de domicilio, hablaron de domicilio en el sentido del Código Civil y esta es una contienda electoral”.
Por ese motivo, considera que “lo primero que hay que dilucidar o echar luz es decir, ¿Cuál es el concepto de la ley electoral de domicilio?, y el concepto está en el Código Electoral, diciendo que el domicilio en el sentido electoral es el que figura en el documento”.
Sobre la posibilidad de un tercer mandato, Weimberg sostiene que la norma debería decir que “en ningún caso un intendente que ha sido reelecto dos veces no puede presentarse en ninguna ciudad de Entre Ríos”.
Recordemos que Davico ya fue impugnado en su precandidatura a intendente de Gualeguaychú por tres vecinos de la cuidad y militantes de Juntos Por Entre Ríos. Ese intento no tuvo éxito, con anterioridad a las elecciones del 13 de agosto. En aquella ocasión el planteo fue declarado improcedente. La Justicia rechazó aquella impugnación por entender que no era el momento, ya que Davico no era candidato, sino precandidato.
El caso Davico es interesante para observar la cadena de impericias que aparecen ante una elección. Davico tiene domicilio en Gualeguaychú, por lo que se lo pudo cuestionar al gobernar Pueblo General Belgrano. Pero además a Davico tampoco se lo impugnó en 2021 cuando, con el mismo documento, se votó en esa ciudad como candidato a diputado nacional. Nadie se percató. ¿Y ahora?
Como en el caso del intendente de San Justo (departamento Uruguay), Fernando Viganoni, quien quiere ir por la reelección pero la cláusula constitucional se lo impediría, el artículo 234 queda a la interpretación de la Justicia.
Gualeguaychú es un distrito clave para Juntos por Entre Ríos en el plano de lo provincial.
El oficialismo, con Martín Roberto Piaggio (primo del actual intendente), logró el score más alto en la ciudad con 15.499 votos. Pero muy cerca quedó Davico, que se alzó con 13.409 votos, pero si se suma todos los votos de la interna en la que se impuso le da a la coalición 26.782 votos.
En la ciudad, Rogelio Frigerio terminó 20 puntos arriba de Adán Bahl. La noche del 13 de agosto, en el bunker, el candidato opositor se encargó precisamente de subrayar la muy buena elección que había hecho en Gualeguaychú.
Para el abogado de Davico hay una laguna legal. Juan Ignacio Weimberg sostiene que no lo puede impugnar cualquier ciudadano, sino otro candidato que podría justificar un interés concreto. Para el representante del intendente de Pueblo General Belgrano en uso de licencia “hay un tema técnico en el medio, que es la diferencia entre domicilio y residencia. Lo que exige la ley acá es la residencia inmediata anterior de cuatro años, no el domicilio; y todos los que hablaron acá de domicilio, hablaron de domicilio en el sentido del Código Civil y esta es una contienda electoral”.
Por ese motivo, considera que “lo primero que hay que dilucidar o echar luz es decir, ¿Cuál es el concepto de la ley electoral de domicilio?, y el concepto está en el Código Electoral, diciendo que el domicilio en el sentido electoral es el que figura en el documento”.
Sobre la posibilidad de un tercer mandato, Weimberg sostiene que la norma debería decir que “en ningún caso un intendente que ha sido reelecto dos veces no puede presentarse en ninguna ciudad de Entre Ríos”.
Recordemos que Davico ya fue impugnado en su precandidatura a intendente de Gualeguaychú por tres vecinos de la cuidad y militantes de Juntos Por Entre Ríos. Ese intento no tuvo éxito, con anterioridad a las elecciones del 13 de agosto. En aquella ocasión el planteo fue declarado improcedente. La Justicia rechazó aquella impugnación por entender que no era el momento, ya que Davico no era candidato, sino precandidato.
El caso Davico es interesante para observar la cadena de impericias que aparecen ante una elección. Davico tiene domicilio en Gualeguaychú, por lo que se lo pudo cuestionar al gobernar Pueblo General Belgrano. Pero además a Davico tampoco se lo impugnó en 2021 cuando, con el mismo documento, se votó en esa ciudad como candidato a diputado nacional. Nadie se percató. ¿Y ahora?
Como en el caso del intendente de San Justo (departamento Uruguay), Fernando Viganoni, quien quiere ir por la reelección pero la cláusula constitucional se lo impediría, el artículo 234 queda a la interpretación de la Justicia.
Gualeguaychú es un distrito clave para Juntos por Entre Ríos en el plano de lo provincial.
El oficialismo, con Martín Roberto Piaggio (primo del actual intendente), logró el score más alto en la ciudad con 15.499 votos. Pero muy cerca quedó Davico, que se alzó con 13.409 votos, pero si se suma todos los votos de la interna en la que se impuso le da a la coalición 26.782 votos.
En la ciudad, Rogelio Frigerio terminó 20 puntos arriba de Adán Bahl. La noche del 13 de agosto, en el bunker, el candidato opositor se encargó precisamente de subrayar la muy buena elección que había hecho en Gualeguaychú.
Fuente: REPORTE 2820
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